SEGUIMOS CON LAS HIPOTECAS REDAL

Continuamos la colaboracion con nuestros compañeros de ACG CONSULTORES (https://acgconsultores.es/) en la labor de investigacion y de informacion sobre las Hipotecas Redal y su instrumentalizacion en los procedimientos de ejecucion hipotecaria que actualmente pesan sobre multitud de familias con pocos recursos economicos y a los que «El Sistema» les coloca sobre sus cabezas la espada de Damocles del desahucio.

Todas las claves sobre las Hipotecas REDAL: ¿Cómo afectan a las familias y qué hacer al respecto?

El impacto financiero derivado de las obligaciones hipotecarias está generando una situación de vulnerabilidad para numerosos hogares, incrementando el riesgo de desalojos. Sería factible prevenir tales desenlaces si se procediera a subsanar imprecisiones presentes en determinados contratos hipotecarios.

Un ejemplo paradigmático es el caso de las hipotecas REDAL, acrónimo de «redito Ad Libitum,» que se traduce como crédito a voluntad. En esencia, esta modalidad hipotecaria otorga al consumidor la facultad de determinar la cantidad que desea amortizar del capital, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los pagos de intereses. Este fenómeno, resultante de una falla identificada en la redacción de los contratos hipotecarios, concede al afectado la capacidad de ejercer control sobre la porción del capital a abonar, a pesar de las fluctuaciones en las tasas de interés asociadas a dichas hipotecas.

¿Constituyen las hipotecas REDAL una categoría específica de préstamos hipotecarios?

En realidad, no se trata de una tipología independiente de hipoteca, a pesar de que se hace referencia a ella como la «cláusula REDAL». Esta denominación surge debido a que señala una deficiencia en la redacción de la fórmula de cálculo de la hipoteca por parte de las entidades bancarias. Es posible que muchos suscriptores de estos contratos desconozcan la posibilidad de prestar atención a este aspecto particular.

Aunque el Banco de España ha venido advirtiendo sobre prácticas abusivas de este tipo desde el año 2002, es innegable que dicha problemática ha permanecido en gran medida en la penumbra. La falta de conocimiento al respecto persistió hasta el presente año, cuando la Dirección General de Consumo de Baleares impuso sanciones a una entidad bancaria por su involucramiento en este tipo de prácticas. Asimismo, la comunidad de las Islas Baleares publicó un informe detallando las implicaciones de estos defectos en las hipotecas, marcando el inicio del conocimiento generalizado acerca de estas irregularidades.

¿Es necesario demostrar dificultades económicas para beneficiarnos de las condiciones favorables de la hipoteca REDAL o para obtener respaldo durante situaciones económicas adversas?

No es imperativo acreditar insolvencia financiera o vulnerabilidad, sino simplemente demostrar que estamos vinculados a este tipo específico de hipotecas. Estas, generalmente, corresponden a aquellas formalizadas antes de 2011. No obstante, es válido destacar que se han identificado casos de hipotecas posteriores a 2011 afectadas por la misma anomalía en la fórmula de cálculo.

La única documentación necesaria consiste en acreditar la presencia de dicho error en la fórmula de cálculo. Esta evidencia nos facultará para interponer reclamaciones ante la entidad correspondiente o, en su defecto, ante las autoridades de consumo. Con este respaldo, se nos permitirá hacer valer la falta de un pacto válido, posibilitándonos liquidar la cuota de amortización según nuestras preferencias, siempre y cuando mantengamos al día el pago de los intereses asociados.

Considerando la evolución observada en los tipos de interés, específicamente el aumento registrado de un año a otro, y proyectando futuras revisiones, ¿constituirá un respaldo significativo para las familias acogerse a esta cláusula?

Indudablemente, en este contexto, resaltamos que esta cláusula se erige como una herramienta de considerable relevancia que las familias deben conocer y utilizar. Dada la coyuntura actual, donde los tipos de interés han experimentado incrementos notables, la posibilidad de abonar una cantidad inferior en la hipoteca y aliviar la carga económica mensual se presenta como un recurso de vital importancia. Este auxilio proporciona a las familias la capacidad de mitigar las dificultades financieras actuales, constituyendo así una estrategia valiosa para superar la situación económica adversa que enfrentamos en la actualidad.

¿Se están aproximando ya a las oficinas de los despachos de abogados aquellas familias que prevén un empeoramiento de su situación?

En efecto, en los despachos jurídicos se observa un aumento significativo de individuos afectados que buscan asesoramiento debido a la imposibilidad de cumplir con los pagos de sus hipotecas. Estas personas están en búsqueda de alternativas, y la opción que estamos promoviendo es la aplicación de la cláusula REDAL o hipoteca REDAL.

Hemos identificado una vía para que aquellas personas que dispongan de esta cláusula puedan ampararse en sus disposiciones, con el propósito fundamental de evitar ejecuciones hipotecarias. No obstante, para aquellos que no cuentan con dicha cláusula y se ven apremiados por la situación económica, planteamos la interrogante de cómo afrontar este escenario.

¿Es todavía viable negociar con los bancos para obtener flexibilidad y evitar un desahucio?

Además, existe lo que se conoce como el código de buenas prácticas. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con que las entidades financieras intentan ofrecer condiciones que difieren de las establecidas en el código de buenas prácticas. Este último, si se aplica correctamente, no solo facilitará la renegociación, sino que también supondrá una opción que, aunque no implique una renegociación directa, representará una alternativa con un menor costo a corto plazo. No obstante, es crucial comprender que, a largo plazo, dichas propuestas pueden resultar perjudiciales. Aunque evitemos temporalmente la situación de impago y el desahucio, podríamos enfrentarnos a una situación igual o peor en el futuro, dada la creciente intensificación de las tensiones financieras. En este contexto, la verdadera solución radica en la aplicación efectiva del código de buenas prácticas, el cual, correctamente implementado por la entidad bancaria, conlleva una serie de beneficios sustanciales.

¿Realmente se están implementando los códigos de buenas prácticas por parte de las entidades bancarias? ¿Existe la voluntad de llevarlos a cabo?

No, lamentablemente, nos encontramos con una realidad opuesta. Aquellas entidades bancarias que están dentro de este código y que tienen la obligación de ofrecerlo no solo no lo proporcionan, sino que además se enfrenta a la situación en la cual, cuando el prestatario o consumidor lo solicita, la entidad bancaria no solo no lo reconoce, sino que le otorga algo completamente diferente. Esta situación subraya la importancia crucial de contar con un asesoramiento experto en este tipo de procedimientos, dado que la falta de implementación efectiva de los códigos de buenas prácticas puede tener repercusiones sustanciales para el prestatario.

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JUZGADO DE AVILES ANULA EL SISTEMA DE AMORTIZACION DE PRESTAMO UCI Y OBLIGA A RECALCULAR EL PRESTAMO Y A DEVOLVER TODO LO COBRADO INDEBIDAMENTE CON SUS INTERESES DE DEMORA.

«El típico caso de ir a por lana y salir trasquilado». O «la ava­ricia rompe el saco». Así se defi­ne en ámbitos jurídicos determi­nadas actitudes de entidades de crédito que en tiempos de crisis llevan hasta las últimas conse­cuencias la presión sobre los clien­tes, pero finalmente todo el pro­ceso se vuelve en su contra cuan­do entra en juego la Justicia.

Es lo que les sucedió a dos avilesinos en un proceso iniciado tras la recla­mación de la Unión de Créditos Inmobiliarios de una ejecución hipotecaria. Los clientes de la entidad se opusieron y ganaron en primera instancia y en la apela­ción, por lo que la ejecución se ar­chivó.

Pero la defensa de los clientes no se quedó ahí y solicitó la nuli­dad de la cláusula de amortiza­ción que la Audiencia Provincial había considerado nula, y ahora el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés condena a que UCI devuelva todos los in­tereses pagados (más intereses desde cada cobro indebido), y otras cantidades menores como la comisión de apertura y gastos.

Después de pagar 20 años, los clientes de la entidad seguían de­biendo lo mismo según UCI, ya que los intereses producidos se sumaban al capital y se les volvía a aplicar interés, algo que se con­sidera anatocismo.

La sentencia declara la nulidad por abusiva de la cláusula de amortización del contrato de prés­tamo hipotecario del 5 de mayo de 2003 y, en consecuencia, con­dena a la entidad demandada con­forme a lo dispuesto en el artícu­lo 1303 del Código Civil a reinte­grar todos los intereses abonados desde el inicio del contrato, can­tidad que se determinará en eje­cución de sentencia.

En segundo lugar se declara la nulidad por abusiva de la cláusu­la relativa a las comisiones. Por ejemplo, la de apertura del con­trato, por lo que también se con­dena a la entidad demandada a restituir la cantidad de 1.080 eu­ros

Eso afecta igualmente a la co­misión por reclamación de posi­ciones deudoras del contrato de préstamo hipotecario, lo que obli­ga a UCI a reintegrar todas las can­tidades abonados por este con­cepto desde el inicio del contra­to.

Por otro lado, se determina la nulidad por abusiva de la cláusu­la sobre los gastos a cargo de la entidad prestataria, del contrato de préstamo hipotecario de 5 de mayo de 2003, y en consecuen­cia condena a la entidad deman­dada a restituir la mitad de los gastos de notaría correspondien­tes al crédito hipotecario que as­cienden a la suma de 215,19 eu­ros.

Todas las cantidades anterior­mente referidas serán incremen­tadas en los intereses, y la sen­tencia también establece la im­posición de costas a la parte de­mandada.

Si tienes un prestamo con la financiera UCI y quieres recuperar lo que `por Ley te corresponde, puedes ponerte en contacto con nosotros en la direccion de correo: asociacionhbuci@gmail.com

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LA ASOCIACIÓN HIPOTECADOS ACTIVOS GANA LA COMISIÓN DE APERTURA EN LA AUDIENCIA.

CaixaBank ha perdido una sentencia que recurrió en segunda Instancia en Castellón por la controvertida comisión de apertura de la hipoteca.

Dicha comisión valorada en ese caso en 1.108,50 euros será devuelta íntegramente a la prestataria con intereses legales desde el día que se abonó.

Básicamente la Sección Tercera de la Audiencia provincial de la provincia de Castellón niega el derecho a cobrarla a la recurrente – CaixaBank- y la condena además en costas.

La apelante, CaixaBank, alegó que considera que la comisión de apertura es elemento principal del precio del préstamo por su propia naturaleza. Es una cláusula transparentes pues la información precontractual fue facilitada a la parte demandante; conocía que debía pagarse de una sola vez en el momento de la firma del contrato y en ningún caso debe considerarse que es abusiva.

Para ello, CaixaBank alega la sentencia del Tribunal Supremo- oh! que casualidad que falle a favor de la Banca- de 23 de enero de 2019 que dice:

“la propia naturaleza del préstamo y de las operaciones necesarias para la concesión del mismo (…) muestran que la etapa inicial del préstamo, esto es, su preparación y concesión, exige de la entidad financiera la realización de una serie de actividades que son de una naturaleza distinta al servicio que supone la disposición del dinero por el prestatario durante la duración del préstamo”, circunstancia que “justifica que la normativa relativa a esta actividad bancaria prevea la posibilidad de que, además del interés remuneratorio, la entidad financiera pueda cobrar como parte integrante del precio una comisión de apertura” y, de otro, que “no puede exigirse que la entidad bancaria, para justificar el cobro de esa parte del precio, haya de probar, en cada préstamo, la existencia de esas actuaciones”. Por todo ello, concluía que “en tanto que componente sustancial del precio del préstamo, la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido” y “constituye, junto con el interés remuneratorio, uno de los dos principales pagos que el prestatario ha de pagar por la concesión y disfrute del préstamo” Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

Por contra la Audiencia provincial de castellón se opone a la apelación de CaixaBank basándose en la sentencia del TJUE 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) afirmando esencialmente que:

1.- En primer lugar, la sentencia descarta que la comisión de apertura forme parte del objeto principal del contrato, al mantener un concepto estricto de elemento esencial en el contrato de préstamo, desde el punto de vista del prestatario, y considerar únicamente como tal el interés remuneratorio. Por lo que en este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada, en el sentido de que, al no formar parte la comisión de apertura de los elementos esenciales del contrato, en los términos del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, puede ser objeto de control de contenido (abusividad) aunque sea transparente. Sentencia del TJUE 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21)

Y justifica la abusividad de esa cláusula en ese contrato afirmando que :

Como se observa, la cláusula tal como está redactada hace referencia a dos comisiones de apertura, la comisión en la concesión del préstamo, y la comisión cuando se produce la ampliación. Y así mientras la comisión por ampliación del préstamo parece ser es de 105,15 euros, entre la documentación adjunta que aporta la parte hoy apelada aparece que la comisión de apertura que se abonó fue de 1.108,50 euros, cantidad que se desconoce cómo
se obtiene, y en concreto si se trata de un porcentaje sobre el total del capital prestado.

No se puede considerar acreditado en este caso, que el prestatario, en el contexto de la celebración del contrato, recibiese una adecuada información precontractual que le permitiese adquirir el conocimiento que el Tribunal de Justicia ha considerado relevante. SENTENCIA NÚM. 409 de 2023 Audiencia Provincial de Castellón Sección tercera

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El EuroSistema y el Banco de España son cómplices necesarios en la ocultación de la Estafa EURIBOR®

Nuestro compañero Salva Torres de la asociación 500×20 nos comparte esta información para que la difundamos:

Jaime Martínez Martín, es el Responsable de la Unidad de Estrategia de Política Monetaria del Banco de España -BdE-. En un reciente artículo en la web del BdE afirma:

Según este Responsable del BdE, los tipos de interés del BCE afectan directamente a las hipotecas y a los préstamos, o sea, a toda la economía.

¿Pero por qué dice este alto responsable del BdE que los tipos de interés del BCE afectan a las hipotecas y a los préstamos en general?

Para explicarlo, generalmente los responsables de política monetaria, suelen recurrir a dogmas monetaristas no muy distintos a los de la Santísima Trinidad cristiana que no se pueden corroborar en este mundo real, pero que en cambio, tienen amplio consenso mediático desde hace décadas. Así una mentira repetida miles de veces se convierte en una verdad como ejemplificó la propaganda nazi.

El Dogma que nos explica el responsable del BdE es lo que se llama “transmisión de la política monetaria”. O sea, al subir o bajar los tipos de interés (coste del dinero, dicen!) el BCE provoca un efecto cascada sobre todos los demás agentes económicos, desde bancos a empresas y ciudadanos. Con ello, supuestamente, controlan la inflación junto a la cantidad de dinero disponible.

Por lo que dice en el artículo el Responsable de Política Monetaria del BdE, el sr Jaime Martínez, parecería pues que el coste del dinero – tipo de interés- se traslada desde el BCE hasta los bancos y de estos a los ciudadanos. Eso significaría de alguna manera, y esa es la opinión “pre-configurada” en la ciudadanía, que los bancos conceden créditos con el dinero que les presta el Banco Central europeo, si es que estos lo necesitan y luego, a su vez, prestan aquel dinero a la economía.

Pero también podemos ver en los libros de texto de las universidades de economía que las entidades financieras tendrían un papel de intermediarios financieros que ponen en contacto a ahorradores y prestatarios. Un ejemplo muy claro de esto lo tenemos en la definición que hace de “intermediario financiero” el más prestigioso diario económico español: EL Economista (*2).

Pero si vamos a la definición de “Cómo actúa la política monetaria), que vigila el sr Jaime Martínez, en la web del BdE no encontramos un sólo párrafo que nos indique la manera efectiva en que los tipos de interés del BCE afectan al coste de capital – interés – que deben pagar los bancos comerciales por el dinero que reciben prestado del BCE o de otros bancos en el mercado interbancario.

Fíjense que en la línea verde, se afirma sin demostrar que los tipos de interés del BCE afectan directamente al mercado interbancario en el corto plazo. Pero ¿cómo?. Tal vez por qué piden prestado los bancos al BCE o por qué se financian en ese mercado interbancario para conceder créditos o hipotecas?

Eso que explica el BdE es un dogma. Pero no se puede mentir a la gente de esa manera.

Los bancos no necesitan financiarse en el BCE para dar créditos ni tampoco mirar si en la hucha de los ahorradores hay depósitos.

La misma web del BdE dice exactamente, lo contrario, que la mayor parte del dinero circulante lo fabrican los bancos comerciales cuando dan préstamos sacando el dinero de la chistera. Les sale gratis, no hay coste de capital:

Y dice bien claro que la mayor parte del dinero en circulación que usamos la crean los bancos comerciales. Esos son euros de curso legal, no son falsificaciones. No hay pena de cárcel para el banquero. Es dinero del puro aire. Los bancos son fábricas de euros a coste cero, más allá de su administración. Por lo tanto, repetimos, repasen los artículos donde explicamos como el dinero lo fabrican del puro aire.

La responsabilidad de este desaguisado antidemocrático es de la clase política que votó a favor del Tratado de Maastrich en el Parlamento español, renunciando al derecho soberano del país al control de sus recursos monetarios y financieros, en pos de los intereses de la élite financiera española del IBEX35 y europea, y más allá a la semejanza subordinada de la Banca de Wall Street y la City que son su referencia. De hecho, en España el golpe de Estado del 1936 fue financiado por las entonces élites bancarias cosa por la cual la Banca del IBEX35 siempre ha sido omnipresente en los destinos políticos del país como un Poder fáctico.

Son los Consejos de Administración de los cuatro grandes del IBEX35, la Asociación Española de la Banca – AEB-, los Santander, La Caixa, BBVA etc los que decide la política monetaria de nuestro país aunque BCE y BdE lo enmascaren como si fuera suya la responsabilidad, cuando son simples mayordomos de sus amos.

Y la clase política – los diputados de Madrid – lo obvia o sencillamente piensan que el dinero viene de ahorradores o del BCE. ¡Cuánta ignorancia monetaria!

Cuantifiquemos el Dogma de la Transmisión de la política monetaria

En el Reglamento UE 2016/1011, la Comisión europea nombró al EURIBOR® como un índice crucial de la Unión europea echando un capote a la banca después de los escándalos de manipulación de ese índice privado creado por la patronal bancaria europea afincada en Bruselas, como lobby, en la Federación Bancaria Europea (European Banking Federation).

En la documentación de la Comisión europea se lee:

Fíjense, que el mercado del EURIBOR®, supone 180 billones de contratos referenciados que de alguna manera representan el negocio de la banca comercial y de inversión europeas. Para dar una perspectiva con el Balance del BCE y las reservas bancarias obligatorias de los bancos en la banca central analicen este gráfico:

Las fábricas del dinero que sale de la chistera es:

  • 24 veces mayor que el balance del BCE.
  • las reservas bancarias (dinero obligatorio depositado en BCE) se acercan a los 4 billones por lo que el dinero de la chistera supera en 45 veces esas reservas bancarias de la banca depositadas en el banco central.
  • 12 veces el PIB de los 27 países de la Unión europea.
  • el mercado interbancario (entre bancos) de capitales no garantizado sólo tiene una negociación media diaria en 2022 entre 4 y 6 mil millones de euros (4*). Este mercado se congeló desde la crisis del 2007 pues los bancos no se fian entre ellos y cualquier síntoma de necesidad puede ser interpretado como quiebra.

Después se le podrían sumar el globo de especulación acumulados en los contratos de derivados de la Banca de inversión.

Seriamente, ustedes creen que la señora Christine Lagarde y Luís de Guindos controla alguna cosa de ese monstruo financiero que tienen delante?

Lo dice bien claro este cuadro de los tipos de índices del BCE que aparece insertado en el artículo del sr. Jaime Martínez. Los bancos solo utilizan circunstancialmente el dinero del BCE o del mercado interbancario a un día para cuadrar balances. Es marginal el uso de la financiación del BCE al corto y para el largo plazo se usan los otros mecanismos de QE y TLTRO que son un regalo. Por lo tanto, los tipos de interés a más largo plazo como el EURIBOR® hay que inventarselos, o sea, lo que se llama la manipulación que denunciamos en la Plataforma Estafa Euribor.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TIPOS OFICIALES DEL BCE Y DEL MERCADO INTERBANCARIO

Dicho de otra manera, el dinero de chistera no tiene coste para la banca más allá de su administración. El coste para la ciudadanía y la economía es el coste del EURIBOR, lo que niega el principio económico de que el capital tiene un coste. Para la Banca neoliberal no tiene coste prácticamente. Es un robo a gran escala enmascarado como si la responsabilidad fuera del BCE y del BdE que actúan de pantalla.

El EURIBOR® no lo sube el BCE, lo sube la Banca del IBEX35

La Banca europea y española puede crear dinero de la chistera. Además tiene reservas bancarias en el BCE por valor de casi 4 billones de euros. Cobra peajes en toda la economía que les dan récords históricos de beneficios desde el 2022. Y si tienen riesgos sistémicos el BCE les compra la deuda de su casino financiero – Expansión Cuantitativa – QE– o les regala crédito a tipos negativos de la TLTROIII – Financiación a largo plazo-.

Por eso, la sra Botín no necesita “pa naá” al BCE. La sra Botín no arriesga un duro de su patrimonio ni del Santander. El dinero lo saca de la chistera a coste cero.

En realidad, el BCE, Christina Lagarde y Luís de Guindos y el mismo BdE y el EuroSistema son los cómplices necesarios, los mayordomos de sus amos, para tapar con dogmas monetarios, la Estafa EURIBOR®, la sangría de la economía y de la ciudadanía para salvar las apuestas de la banca en el casino financiero global y las de sus guerras.

NO, el BCE no sube las hipotecas, el BCE con sus dogmas de tipos de interés y el dogma de la transmisión de la política monetaria, ocultan. encubren el delito, el papel de sanguijuelas de la la Banca de Wall Street, de la City y de Frankfurt. Son la pantalla que nos distrae de los responsables principales.

Pero la Banca española no le basta eso. Aún saca más jugo al dinero de la chistera pues la mayor parte de ese dinero-deuda se vende luego a Fondos de titulización de activos que junto a la deuda pública que compran al Estado, con ese dinero fiduciario creado, les sirve de colateral en las operaciones de QE y TLTRO III. De modo que el BCE y el BdE colaboran aún más en la extracción de financiación a coste cero de capital y en el crecimiento exponencial del dinero-deuda.

Finalmente, la inflación no sólo no la provocan los salarios sino los bancos que con “sus peajes” en toda la economía provocan un efecto inflacionario que unido a su aumento del coste del dinero por su índice privado EURIBOR® supa la sangre a toda la economía y los ciudadanos como sanguijuelas.

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¿¿NUEVO TORPEDO A LA LÍNEA DE LA FLOTACIÓN DE LA BANCA??

Los compañeros de ACG Consultores en este texto que hemos recuperado de su página oficial, nos explican a la perfección qué es la cláusula REDAL, cómo te afecta y estrategias para garantizar tus derechos.

La cláusula REDAL: qué es y cómo te afecta

Tipos de cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario:

Al firmar un préstamo hipotecario, es común encontrar diversas cláusulas específicas que afectan los derechos y obligaciones de los hipotecados. Estas pueden ser de diferentes tipos, como cláusulas de vencimiento anticipado, de limitación a la variación del tipo de interés, o de redondeo. En el caso de la cláusula REDAL (abreviatura de «Redito Ad Libitum», que significa devolución a voluntad), se trata de una cláusula poco conocida y específica que permite a los hipotecados devolver el préstamo en cantidades más pequeñas en caso de dificultades financieras, sin embargo, como veremos más adelante, su aplicación no se encuentra regulada por una normativa específica y es necesario demostrar que la entidad bancaria no proporcionó información suficiente en el contrato.

¿Qué es la cláusula REDAL?:

La cláusula REDAL es una cláusula presente en los contratos de préstamo hipotecario que permite al deudor del préstamo devolver el capital en cuotas más reducidas que las estipuladas en el contrato, siempre y cuando dicha cláusula no se encuentre regulada explícitamente. Es decir, se trata de una cláusula que puede ser aplicada si el contrato no hace referencia a la amortización del préstamo.

Ejemplos de aplicación de la cláusula REDAL:

Un ejemplo de la aplicación de la cláusula REDAL es el caso de un hipotecado que, debido a motivos económicos, no puede hacer frente a las cuotas mensuales que había acordado en su contrato de préstamo hipotecario. Si el contrato no especifica cómo se debe amortizar el préstamo, el hipotecado podrá solicitar la aplicación de la cláusula REDAL y devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las estipuladas en el contrato inicial.

Problemas y beneficios de la cláusula REDAL

La falta de regulación específica de la cláusula REDAL puede generar problemas tanto para los hipotecados como para las entidades bancarias. Por un lado, los hipotecados deben demostrar que la entidad no proporcionó suficiente información en el contrato para aplicar la cláusula, lo que puede implicar un proceso costoso y largo. Por otro lado, las entidades bancarias pueden ver cómo se reduce el capital que recibirán a largo plazo. A pesar de estos problemas, la cláusula REDAL puede ser una vía para que los clientes hipotecados puedan devolver el préstamo a cantidades más pequeñas y evitar el embargo de su vivienda en caso de dificultades económicas.

Jurisprudencia y regulación existente sobre la cláusula REDAL

Actualmente, no existe jurisprudencia establecida sobre la cláusula REDAL por el Tribunal Supremo. Sin embargo, algunos tribunales inferiores han reconocido su validez y han sentenciado a favor de los hipotecados. Por otro lado, el Banco de España ha publicado una guía sobre cláusulas abusivas en contratos hipotecarios en la que se hace referencia a la cláusula REDAL como una posible cláusula abusiva.

La posición del Banco de España y de las entidades financieras

El Banco de España no se posiciona abiertamente sobre la cláusula REDAL, aunque ha publicado una guía sobre cláusulas abusivas en la que se hace mención a esta. Por otro lado, las entidades financieras se muestran reticentes a la aplicación de la cláusula REDAL y pueden llegar a poner trabas a la hora de su aplicación.

La opinión de expertos y abogados sobre la cláusula REDAL

Los expertos y abogados recomiendan la aplicación de la cláusula REDAL como alternativa para evitar el embargo de la vivienda en casos de dificultades económicas. También recomiendan analizar detenidamente el contrato de préstamo para determinar si se incluye esta cláusula y demostrar la falta de información por parte de la entidad financiera en caso de que no se haya especificado claramente en el contrato.

El panorama en Castilla La Mancha y en Barcelona

En Castilla La Mancha, algunos tribunales han reconocido la cláusula REDAL como válida en casos judiciales. Por otro lado, en Barcelona, un juez ha anulado una hipoteca que contenía cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula REDAL.

Futuros cambios o regulaciones sobre la cláusula Redal

Actualmente, no existe una regulación específica sobre la cláusula REDAL. Sin embargo, algunos expertos y juristas han propuesto su inclusión en futuras reformas hipotecarias para regular su aplicación y evitar posibles abusos por parte de las entidades financieras.

Reflexiones finales sobre la cláusula REDAL y su impacto en la sociedad

La cláusula REDAL puede ser una herramienta útil para los hipotecados en casos de dificultades económicas, pero también puede verse como una cláusula abusiva si su aplicación no se regula adecuadamente. Su impacto en la sociedad es importante, ya que afecta directamente a la vivienda, un derecho básico de los ciudadanos.

Las estrategias legales para garantizar tus derechos

La falta de regulación de la cláusula REDAL:

La cláusula REDAL no se encuentra regulada en ninguna normativa específica, lo que supone una gran desventaja para los consumidores hipotecarios que deciden acogerse a ella. Además, esta falta de regulación favorece a las entidades financieras, que pueden aprovecharse de la ambigüedad legal en beneficio propio. Sin embargo, aunque la cláusula REDAL no esté regulada, sigue siendo válida siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se demuestre la falta de información por parte de la entidad.

Los abusos que se han cometido en ejecuciones hipotecarias:

Los casos de abusos en ejecuciones hipotecarias son habituales en nuestro país. Las entidades financieras, en algunos casos, no informan correctamente a los consumidores de la existencia de la cláusula REDAL o la incluyen en el contrato sin especificar las condiciones. Estos abusos pueden dar lugar a demandas judiciales por parte de los hipotecados.

Cómo demostrar que la entidad bancaria no te proporcionó suficiente información:

Una de las claves para hacer valer tus derechos respecto a la cláusula REDAL es demostrar que la entidad bancaria no te proporcionó suficiente información en el momento de la contratación de la hipoteca. Para ello, es necesario conservar todos los documentos relacionados con la hipoteca, como el contrato, las facturas, los informes de los intermediarios y otros documentos que puedan servir como prueba.

La importancia de la renegociación de las condiciones hipotecarias:

La renegociación de las condiciones hipotecarias es una opción para hacer frente a situaciones económicas complicadas. En muchos casos, las entidades financieras pueden ofrecer opciones de aplazamiento de pago, reducción de la cuota o incluso la renegociación de las condiciones del préstamo. Es importante que los hipotecados sepan que siempre pueden negociar con las entidades financieras.

Lo que establece la construcción doctrinal del Tribunal Supremo sobre la cláusula REDAL:

Aunque no existe una ley que regule la cláusula REDAL, la construcción doctrinal del Tribunal Supremo establece que esta cláusula es válida siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Además, se reconoce que la falta de información por parte de la entidad bancaria puede ser una causa para su aplicación. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos y se demuestra que la entidad no proporcionó suficiente información, los consumidores pueden hacer valer sus derechos y acogerse a la cláusula REDAL.

Cómo devolver el préstamo en cantidades más pequeñas

El saldo que presenta el banco y cómo influye en la devolución del préstamo:

Al momento de devolver el préstamo en cantidades más pequeñas, es importante considerar el saldo que presenta el banco en su escritura contable. Este registro permite verificar el capital que se debe pagar, incluyendo intereses y cualquier otro recargo. A su vez, es fundamental comprobar que esta información es correcta y que se ajusta a las condiciones acordadas en el contrato hipotecario.

El tipo de interés y su impacto en la devolución del préstamo:

El tipo de interés también juega un papel importante en la devolución del préstamo en cantidades más pequeñas. En este sentido, es importante comprobar cuál es el tipo de interés que se está aplicando en el contrato y si es o no abusivo. Si se comprueba que el tipo de interés es claramente desproporcionado, se puede iniciar una reclamación por la devolución de los intereses cobrados de más.

Cómo acordar un periodo de carencia y otra opción para evitar el embargo de la vivienda:

Otra opción para evitar el embargo de la vivienda es acordar una carencia con la entidad bancaria, es decir, un periodo en el que el hipotecado no tendrá que hacer frente al pago de las cuotas. En este caso, se debe negociar con la entidad la duración de la carencia y las condiciones en las que se llevará a cabo. De esta forma, se puede reducir la cantidad a pagar durante un periodo de tiempo concreto.

La devolución a voluntad del hipotecado:

La devolución a voluntad del hipotecado es una opción que permite devolver el préstamo hipotecario en función de las posibilidades económicas del hipotecado, sin tener que hacer frente a las cuotas establecidas en el contrato. Sin embargo, esta opción suele estar sujeta a la aprobación de la entidad bancaria y a la renegociación de las condiciones del contrato.

La devolución del capital principal y su relación con la esencial del contrato:

Finalmente, en caso de dificultades económicas, se puede intentar la devolución del capital principal de la hipoteca al banco, siempre y cuando se justifique una situación de insolvencia. En este caso, la entidad bancaria deberá comprobar que la situación de impago es real y que existe una voluntad de pagar por parte del hipotecado. Si se cumplen estas condiciones, se puede llegar a un acuerdo para la devolución del capital principal de la hipoteca, lo que evitaría el embargo de la vivienda.

La situación actual de la cláusula REDAL

Jurisprudencia y regulación existente sobre la cláusula REDAL:

Hasta la fecha, no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que se pronuncie de manera clara sobre la cláusula REDAL. Al no estar regulado, los tribunales han tenido que evaluar los contratos de préstamo hipotecario individualmente para determinar si se cumple o no con los requisitos necesarios para su aplicación. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de septiembre de 2022 resolvió que la cláusula REDAL no puede ser considerada abusiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación. Además, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ha interpuesto una demanda colectiva en la que se solicita la nulidad de dicha cláusula en los contratos hipotecarios. La demanda se encuentra en fase de instrucción y aún no se ha resuelto.

La posición del Banco de España y de las entidades financieras:

El Banco de España se pronunció a través de un informe en el que se señalaba que la cláusula REDAL no está regulada y que los tribunales deben decidir sobre su aplicación en cada caso particular. Asimismo, varias entidades financieras han señalado que no aplican la cláusula REDAL en sus préstamos hipotecarios debido a la falta de regulación.

La opinión de expertos y abogados sobre la cláusula REDAL:

Los expertos y abogados señalan que la cláusula REDAL puede ser una vía favorable para el hipotecado que se encuentra en dificultades económicas, puesto que le permite pagar cantidades más pequeñas y evitar el embargo de su vivienda. Sin embargo, también alertan de la falta de regulación y de la necesidad de demostrar que la entidad no proporcionó suficiente información.

El panorama en Castilla La Mancha y en Barcelona:

En Castilla La Mancha, el Tribunal Superior de Justicia de la región se ha pronunciado a favor de la cláusula REDAL en varias ocasiones. En Barcelona, se han dado varios casos en los que los tribunales han dictaminado que la cláusula es nula.

Futuros cambios o regulaciones sobre la cláusula REDAL:

El Ministerio de Economía y Empresa ha anunciado la intención de regular la cláusula REDAL en un futuro cercano. Sin embargo, aún no hay una fecha concreta ni detalles sobre cómo se llevará a cabo dicha regulación.

Reflexiones finales sobre la cláusula REDAL y su impacto en la sociedad:

La cláusula REDAL ha sido una herramienta útil para aquellos hipotecados con dificultades económicas, pero su falta de regulación y aplicación arbitraria por parte de los bancos ha llevado a la incertidumbre y la confusión. Su regulación será clave para garantizar la protección de los derechos de los consumidores.

Recomendaciones para aquellos que quieran hacer valer sus derechos ante la cláusula REDAL:

Si te encuentras en una situación de dificultad económica y consideras que la cláusula REDAL podría ser aplicable en tu caso, es importante que consultes con un abogado especializado en derecho bancario. Además, es recomendable recopilar toda la documentación necesaria que demuestre que la entidad bancaria no proporcionó información suficiente en el contrato.

FUENTEhttps://acgconsultores.es/la-clausula-redal-que-es-como-te-afecta-y-estrategias-para-garantizar-tus-derechos/

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TODOS CONTRA EL EURIBOR. Plataforma Estafa Euribor

Nuestros compañeros de la ASOCIACION 500X20, nos pasan informacion de la presentacion de la PLATAFORMA ESTAFA EURIBOR para su difusion con objeto de que llegue al mayor numero de afectados.

El próximo día 7 de octubre a las 16,30 presentamos nuestra Plataforma de organizaciones y ciudadanía que tiene por objeto explicar la estafa bancaria del Euribor®, explicar como nos estafan y colectivamente defendernos para recuperar nuestro dinero.

Después del IRPH y con diferencia, por su volumen de 180 billones de contratos, el índice de tipus de interés llamado Euribor® es un índice privado manipulado por la Federación Bancaria europea, gestionado por su ONG “Instituto Europeo de Mercados Monetarios -EMMI-“, que es el conjunto de patronales bancarias de los países de la zona euro. Pueden crear dinero de la nada para darcréditos cmo si fueran un banco público pero sólo responden a sus Consejos de Administración y a sus beneficios y dividendos secuestrando el derecho democrático de emisión de moneda.

La demostración más palpable son ya las multas multimillonarios que fueron impuestas a los Bancos del Euribor al formar un cartel entre el 2005-08.

El Euro-Sistema y el Banco Central europeo les hacen de cobertura, de pantalla, pues los verdaderos amos del € son los bancos privados como hemos explicado en nuestro Portal Estafa Euribor®.

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Cuando la Banca gana, la ciudadanía siempre pierde.

Los compañeros de PAH Madrid han elaborado este documento muy interesante que reproducimos aquí.

12.385 millones de euros, ésta es la cifra de beneficios netos anunciados por los seis principales bancos españoles en los primeros seis meses de este año. Esto supone un incremento del 21% sobre los beneficios del mismo período de 2022, que ya marcaron un histórico y obsceno récord. Y ello a pesar del freno a la demanda de crédito y a que ya han pagado el impuesto especial que el gobierno les puso y que finalmente ha resultado ser calderilla para ellos. Todos los expertos coinciden en que la razón fundamental de estos resultados es el aumento del margen de intereses debido a la subida del Euribor®. Si a ello le sumamos otra noticia tendremos una imagen más completa del panorama:

O esta otra:
– EL EXCESO DE LIQUIDEZ DE LA BANCA EUROPEA –

Estas noticias son una confirmación más de lo que venimos denunciando desde inicios del 2022. El escandaloso aumento del Euribor® solo responde a una gigantesca estafa organizada por la patronal bancaria europea con la connivencia del Banco Central Europeo y la necesaria dejación de funciones de todos los organismos de control y supervisión del sistema financiero.

Como ya hemos detallado en anteriores artículos, pese al aluvión de titulares en todo tipo de medios de comunicación del estilo de “el Banco Central Europeo sube los intereses de las hipotecas”, conviene aclarar que el Euribor® (acrónimo de Euro InterBank Offered Rate) no lo determina el BCE, sino el EMMI (siglas en inglés del Instituto Europeo de Mercados Monetarios) que no es otra cosa que una entidad privada constituida por la patronal bancaria europea y con la que comparte sede, a la que el BCE le dio la patente de corso de calcular este crucial tipo de interés de referencia al que están referenciados préstamos y créditos por valor de más de 180 Billones de euros.

Desde que en 2013 la Comisión Europea impusiera multas multimillonarias a 6 grandes bancos europeos por la manipulación de este índice, las autoridades europeas desarrollaron nuevos reglamentos para evitar su manipulación. A partir de 2020, los datos en los que se deberían basar los cálculos para determinar el Euribor® diariamente, tendrían que salir de los aportados por un panel compuesto por los 18 principales bancos europeos (entre ellos cuatro españoles) sobre las operaciones reales de préstamos entre ellos (lo que se conoce como Mercado Interbancario), y en concreto para las hipotecas, de las operaciones entre bancos a 1 año de plazo.

Basta consultar las páginas estadísticas del BCE o del Banco de España para comprobar que ESTAS OPERACIONES NO EXISTEN, pues la política monetaria que ha mantenido durante mucho tiempo el BCE, financiando con créditos bonificados a los bancos privados, a través de los programas TLTRO y la Expansión Cuantitativa, ha provocado que estos tengan un exceso de liquidez descomunal, y los españoles más que ninguno. Por eso, unos bancos que nadan en liquidez, no necesitan financiarse entre ellos, es decir, no tienen que recurrir al Mercado Interbancario para obtener fondos para dar préstamos a los ciudadanos o a las empresas. Sabiendo esto la pregunta es fácil, si no hay operaciones reales ¿de donde están sacando los datos para calcular el Euribor®? La respuesta también es fácil: SE LOS INVENTAN, a través de algo que llaman “opiniones de expertos”, tal y como, sin ningún pudor, recoge la propia web del Banco de España:

Pero es que además de los reglamentos europeos, en nuestro país tenemos la Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Hipotecas) que en su Art. 21 , en relación con los tipos de interés de referencia como el Euribor®, establece los siguientes requisitos:

  1. Ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de préstamo y por las autoridades competentes.
  2. Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o prácticas conscientemente paralelas.
  3. Los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

Tal y como hemos explicado en párrafos anteriores, un Euribor® determinado por las “opiniones de expertos” de los propios bancos, no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la Ley. Además de ser tan manipulable como lo eran las encuestas que motivaron las multimillonarias multas impuestas.

Y si el resultado de esta estafa supone para la banca unos escandalosos beneficios, la consecuencia para los millones de familias hipotecadas es un bestial incremento de las cuotas de su hipoteca, que en no pocos casos se han duplicado. Los que llevamos tiempo en la lucha por el derecho a la vivienda sabemos lo que esto supone. Cuando una familia empieza a tener problemas para pagar la hipoteca empieza un calvario en el que se ve obligada a reducir su gasto en cosas imprescindibles: alimentación, suministros básicos, vestido y calzado, educación, etc…, con la consiguiente precarización, no solo de su economía sino de sus vidas, llegando a afectar gravemente a la salud de los más vulnerables. Para además, en muchos casos, no poder hacer frente finalmente al pago de las cuotas y enfrentarse a un procedimiento de ejecución hipotecaria por el cual su banco, o el Fondo Buitre al que este le venda la deuda, se quede con su vivienda y con todo el dinero pagado hasta entonces, viéndose la familia en la calle y en muchas ocasiones con una deuda remanente que no van a poder pagar.

Y aquí no vamos a entrar en las consecuencias para miles y miles de pequeñas y medianas empresas o para las Administraciones Públicas, que también se financian con préstamos y créditos referenciados al Euribor® y han visto dispararse sus costos de financiación. En el caso de las Administraciones Públicas ese incremento del gasto lo pagamos todos con nuestros impuestos, y en el caso de las empresas privadas también, a través del incremento de los precios.

Cuando, según el reciente “Informe sobre la situación financiera de los hogares y las empresas” publicado por el Banco de España y referido a 2022, 1,6 millones de familias de nuestro país no puede hacer frente a sus gastos esenciales “por el efecto de la inflación y la subida de intereses“, pasando esta cifra del 7% en 2020 al 9% a finales del año pasado, las medidas tomadas por el gobierno se han limitado a la aprobación de un nuevo Código de Buenas Prácticas que solo modifica superficialmente el que aprobó en 2013 el gobierno de Mariano Rajoy y del que solo sabemos que lo han solicitado 33.000 familias, pues los bancos no ofrecen información actualizada sobre el grado de concesión.

Por otra parte, las soluciones propuestas por algunos grupos políticos en la reciente campaña electoral no pasan de ser meros parches que no entran en las causas del problema.

La propuesta del PSOE de ampliar en siete años el plazo de amortización de las hipotecas, si bien reduce el importe de las cuotas mensuales, supone un considerable incremento del costo total de la mismas, ya que a más plazo más intereses, o sea más ingresos para el banco.

La plataforma SUMAR ha concretado su propuesta en un Bono de 1.000 € para las familias que cumplan una serie de requisitos. La paradoja de esta solución es que aunque los fondos para este bono saldrían del impuesto extraordinario a la banca, volverían a los mismos bolsillos. Su otra propuesta estrella es la de facilitar el cambio de las hipotecas de tipo variable a tipo fijo sin costo para los hipotecados pero sin hablar de cual sería ese tipo fijo. Nos preguntamos si en SUMAR saben que las hipotecas a tipo fijo que hoy están comercializando los bancos llegan hasta el 5% y no bajan del 4% si no se contratan unos cuantos “productos vinculados” que encarecen el precio final.

Tanto SUMAR, como ERC y EH Bildu, han mencionado de pasada la posibilidad de topar el costo de las hipotecas variables, pero ninguno de ellos ha concretado de forma alguna esta propuesta, quedando de momento como un brindis al sol.

Del resto de grupos políticos, nada se sabe, por lo que suponemos que consideran que lo mejor es no hacer nada y que el sacrosanto “mercado” se regule solo y al que no pueda afrontar las consecuencias, mala suerte y que le den.

Pero nadie habla de medidas paliativas de verdad, que permitan a las familias necesitadas no verse abocadas a la pérdida de sus hogares. Nosotros proponemos algunas.

Más que establecer topes a las subidas del interés, las autoridades deben hacer cumplir la ley española y los reglamentos europeos, impidiendo que el Cartel Bancario siga manipulando el Euribor® a su antojo y que este se limite a reflejar el coste real de financiación de los bancos, y más teniendo en cuenta que están autorizados a crear el dinero de la nada, como un simple apunte contable en sus libros cuando conceden un préstamo o crédito.

Regular las ventas de carteras de créditos dudosos a Fondos Buitre radicados en paraísos fiscales y en cuya creación, muchas veces, han participado los propios bancos nacionales. Recuperando el derecho de retracto al que los consumidores tienen derecho según el Código Civil y que fue anulado por nuestro Tribunal Supremo. Evitando de paso el gigantesco fraude fiscal que estas operaciones esconden.

Modificar el Código de Buenas Prácticas haciendo las “quitas de deuda” obligatorias, no a voluntad del banco. Es decir, adaptando la deuda hipotecaria a las posibilidades de la economía familiar.

Sabemos que luchamos contra el PODER, en mayúsculas, pero nosotros no vamos a renunciar a la pelea. Es lo que llevamos haciendo muchos años y no vamos a dejar de hacerlo.

FUENTE: PAH MADRID 28/07/2023

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NUEVA  SENTENCIA POR TITULIZACION CONSEGUIDA EN AHA

Siguiendo con la línea informativa de dar a conocer las resoluciones judiciales que vamos consiguiendo en los diferentes procedimientos que actualmente llevamos a cabo, tanto de reclamaciones de cláusulas abusivas contra la banca, enmarcadas en la estrategia que en su día pusimos en marcha con las ITVHIPOTECAS, como en los procedimientos de ejecuciones hipotecarias a los que nos tenemos que enfrentar, con personas que nos solicitan la defensa de sus intereses ante las reclamaciones de sus hipotecas; traemos en esta ocasión una nuevo Auto importante no solo ya, por lo realmente conseguido, que ha sido, nada y más y nada menos, que el sobreseimiento y archivo de la Ejecución Hipotecaria de un deudor que veía como el banco le echaba de su vivienda y le seguiría persiguiendo de por vida, por una deuda remanente que le iba a quedar.

Y decimos que lo importante no solo era lo conseguido, sino el “como”, lo hemos conseguido. Ya que esta paralización y anulación, de la tan temida ejecución hipotecaria y por tanto su posterior sobreseimiento y archivo, la hemos llevado a cabo a través de la TITULIZACION.

En la oposición a la demanda, el primer motivo que argumentamos en contra fue, que después de una laboriosa búsqueda a través de fondos de titulización emitidos por la entidad demandante, actualmente CAIXABANK SA, que después del baile de fusiones, adquisiciones, segregaciones y otras estrategias a las que ya nos tienen acostumbrados, la entidad originaria del préstamo BANCAJA, SA que posteriormente paso a ser BANKIA SA, titulizo el préstamo en el fondo de titulización de activos BANCAJA 10 identificando en el Anexo del Listado de Activos de dichas escrituras el préstamo de nuestro representado. Conseguimos la documentación necesaria y acreditativa de dicha titulización y la aportamos al juzgado. El día de la Audiencia Previa, expusimos y defendimos que el banco no era el verdadero acreedor de la deuda, ante la incredulidad y sorpresa del abogado representante de la entidad, que no sabía ni por asomo que era aquella arma que estábamos utilizando y que lo único que se le ocurrió argumentar, era que en una previa reclamación que tenemos interpuesta de reclamación de clausulas abusivas en el juzgado especializado de Albacete, pues que allí se le reconocía la legitimación pasiva.

Lamentablemente la inmensa mayoría de abogados y de jueces que participan en estos procedimientos hipotecarios, no saben (ni les interesa) la gran estafa que la banca comete con las ejecuciones hipotecarias, a sabiendas de que no son los titulares reales de tales deudas. Afortunadamente, en este caso concreto la titular del juzgado de 1º Instancia de Casas-Ibañez (Albacete) donde nos tocó en suerte la ejecución hipotecaria, lo ha tenido claro ante las pruebas abrumadoras que le hicimos llegar y sin entrar más allá del asunto de la falta de legitimación, archiva y sobresee la demanda, con costas para la parte demandante.

La juez que instruye la demanda lo ha tenido meridianamente claro a la hora de argumentar el fallo y de una manera muy simple llega a la conclusion de que el banco no es el titular de la deuda y por tanto no puede reclamarla, transcribimos parte de sus fundamentos:

Desde este blog, volvemos a lanzar el mensaje de que no hay que amilanarse, ni acobardarse ante ningún banco que utilice la via judicial para intentar meter miedo en el cuerpo, a prestatarios que en su buena fe firmaron prestamos abusivos y usurarios. Hay que hacer frente a esta estafa legalizada, que han llevado a cabo los bancos durante muchos años.

Adjuntamos a esta noticia copia de la resolución obtenida, para su general conocimiento.

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SENTENCIAS QUE HACEN JUSTICIA

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CONSEGUIDA IMPORTANTE SENTENCIA DE TITULIZACION

Siguiendo con la línea informativa de dar a conocer las resoluciones judiciales que vamos consiguiendo en los diferentes procedimientos que actualmente llevamos a cabo, tanto de reclamaciones de cláusulas abusivas contra la banca, enmarcadas en la estrategia que en su día pusimos en marcha con las ITVHIPOTECAS, como en los procedimientos de ejecuciones hipotecarias a los que nos tenemos que enfrentar, con personas que nos solicitan la defensa de sus intereses ante las reclamaciones de sus hipotecas; traemos en esta ocasión una sentencia importante no solo ya, por lo realmente conseguido, que ha sido, nada y más y nada menos, que el sobreseimiento y archivo de la Ejecución Hipotecaria de un deudor que veía como el banco le echaba de su vivienda y le seguiría persiguiendo de por vida, por una deuda remanente que le iba a quedar.

Y decimos que lo importante no solo era lo conseguido, sino el «como», lo hemos conseguido. Ya que esta paralización y anulación, de la tan temida ejecución hipotecaria y por tanto su posterior sobreseimiento y archivo, la hemos llevado a cabo a través de la TITULIZACION.

Efectivamente, en la oposición a la demanda, el primer motivo que argumentamos en contra fue, que después de una laboriosa búsqueda a través de fondos de titulización emitidos por la entidad demandante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, localizamos en las escrituras de uno de dichos fondos, el préstamo de nuestro representado. Conseguimos la documentación necesaria y acreditativa de dicha titulización y la aportamos al juzgado. El día de la Audiencia Previa, expusimos y defendimos que el banco no era el verdadero acreedor de la deuda, ante la incredulidad y sorpresa del abogado representante de la entidad, que no sabía ni por asomo que era aquella arma que estábamos utilizando.

Hoy en día, lamentablemente la inmensa mayoría de abogados y de jueces que participan en estos procedimientos hipotecarios, no saben (ni les interesa) la gran estafa que la banca comete con las ejecuciones hipotecarias, a sabiendas de que no son los titulares reales de tales deudas. Afortunadamente, en este caso concreto el titular del juzgado de 1º instancia de Ayamonte donde nos tocó en suerte la ejecución hipotecaria, lo ha tenido claro ante las pruebas abrumadoras que le hicimos llegar y sin entrar más allá del asunto de la falta de legitimación, archivo y sobreseyó la demanda, con costas para la parte demandante. Nuestra sorpresa fue a más posteriormente, cuando comprobamos que el banco no hizo uso de su derecho de recurrir a la audiencia Provincial.

tanto, a fecha actual el demandado se encuentra con la posesión de su vivienda y con una deuda que por lo pronto se queda en el limbo y a espera de acontecimientos. Adjuntamos a esta noticia copia de la resolución obtenida, para su general conocimiento.

Desde este blog, queremos lanzar el mensaje de que no hay que amilanarse, ni acobardarse ante ningún banco que utilice la via judicial para intentar meter miedo en el cuerpo, a prestatarios que en su buena fe firmaron prestamos abusivos y usurarios. Hay que hacer frente a esta estafa legalizada, que han llevado a cabo los bancos durante muchos años.

En el próximo articulo, traeremos otra reciente sentencia que conseguimos, en la que el deudor ha recuperado su vivienda, estando ya subastada y adjudicada al banco que lo demandaba.

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