ASOCIACIÓN HIPOTECADOS ACTIVOS
PREÁMBULO
“No recibas en deposito el botín del salteador. Aquel que roba y aquel que encubre son culpables de un mismo delito” (Focílices)
La Asociación Hipotecados Activos nace con un objetivo: tratar de poner remedio a esta pandemia que sufre la sociedad por la irrupción de una multitud de deudores de préstamos con garantía hipotecaria que ha inundado el país. En el origen de esta crisis sobrevenida está en el magma del sistema: la glotonería de las entidades financieras en esparcir deuda entre la población, en su propia conveniencia con la complicidad de las instituciones de control y del gobierno de turno. Los acreedores, esgrimiendo su prepotencia, implican a la justicia a que se cumplan a raja tabla unas leyes redactadas por la propia banca y que no se ajustan a la realidad de la nación. El concepto de deudor se confunde, interesadamente, con el de moroso, cuando el nivel de desempleo se sale del mapa. No se paga porque no se puede pagar; no hay ingresos suficientes y estos, si los hay, son para poder vivir, lo que hace imposible poder pagar la cuota mensual de la hipoteca. No obstante, el sistema sigue actuando como si no hubiera pasado nada, es ahí la razón de ser de la Asociación al tratar de ayudar a los deudores de préstamos con garantía hipotecaria. Los Estatutos reflejan la idiosincrasia, la peculiaridad de ir todos a una con un objetivo claro y diáfano que nos permita una personalidad de naturaleza fuerte y decidida ya que sin estos rasgos nuestro adversario nos fulmina. Lleva años aniquilando a todos los que han caído en esa red de convertirse en deudor hipotecario atrapado en una crisis con su vivienda colgando de un hilo. La Asociación, en una primera fase, tratará de paralizar los desahucios interponiendo en los juzgados documentos que acreditan que el banco no es el titular de la deuda ya que en un procedimiento de titulización vendió en el Mercado financiero el crédito que reclama. En una segunda fase, cuando se disponga de una estructura, se procurará interrumpir la subasta del bien en garantía y la inscripción en el Registro de la Propiedad por la entidad financiera. No acaba aquí la cosa, la función de la Asociación se extiende a otra de mayor calado: procurará interceder en la desaparición de una forma de hacer, que dice muy poco de una democracia con una representación política que atiende a una partitocracia en la que unos y otros viajan en la misma limusina: el poder económico dicta las leyes y el poder político las pasa a limpio. Ni que decir tiene que las leyes son favorables a una oligarquía que tiene asido el poder y se enriquece a manos llenas. Como aliado sólo nos queda la Justicia y en estos Estatutos explícitamente se señala por “Promover, velar, amparar y garantizar, por cualquier modo válido en derecho, la Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus competencias” .La Justicia y la tenacidad de nuestros asociados son nuestras armas.
No ha sido fácil la tarea de alcanzar la constitución de una asociación que defienda los intereses de miles de afectados por engaños, fraudes y estafas descaradas, propiciadas por el insaciable mercado financiero. El sector financiero lleva años engatusando a sus clientes que acuden, de buena fe desconociendo las artimañas de los bancos, que en su provecho no dudan en arruinar a quien se le ponga por delante. La ruina no es tan sólo económica sino que se extiende a la vida misma de las personas que cuando se percatan de las astutas tretas que el prestamista les ha reportado ya es demasiado tarde. No hay salida posible, la dificultad principal radica en un sentimiento de culpa al verse atrapado en manos de gente sin escrúpulos que practica la política del endeudamiento para su mayor crecimiento con el respaldo de unas leyes medievales que se le aplican al deudor. La motivación de nuestra Asociación es doble: por una parte se empecina en salir de este bucle en el que el acreedor nos ha metido y por otra arropar a nuestros asociados tratando, con la mejor intención, de aliviar su espíritu, calmar su desasosiego y tasladar el mensaje: “Seamos realistas, pidamos lo imposible”. Aunque, dadas las circunstancias, quedaría más realista “pidamos lo que parece imposible”. La banca española es un bluf, un gigante con los pies de barro, al que se puede plantar cara con inteligencia y para decir verdad, disfruta de una aparente prepotencia ganada en enfrentamientos con acorralados deudores a los que chafa, hunde y fulmina, nunca se las ha visto con una Asociación armada hasta los dientes de argumentos y documentación para pararles el golpe. Estos dos pilares, el económico y el espiritual, sostienen nuestra Asociación. Para dejarlo claro y diáfano: tanto monta monta tanto el uno que el otro. Para luchar contra este monstruo financiero de la banca se necesitará ingenio, perspicacia y una gran intuición sin descartar una buena dosis de inventiva.
“Por todo el oro que existe o podrá existir bajo la Luna, no daría un momento de reposo a estas almas fatigadas” (Dante)
El desamparo de nuestros asociados ha sido descomunal, no puede entenderse que exista un Estado de Derecho que deje en abandono a una buena parte de la ciudadanía que tan solo pretendía asumir un préstamo hipotecario y con el sudor de su frente o con un trabajo más pausado asumir sus obligaciones como deudor. No hay lugar donde reclamar. El Banco de España como supervisor, en dejación de sus funciones, actúa como lobista de los bancos. Es totalmente imposible que el regulador no se percate del trasfondo de las denuncias presentadas al Servicio de Reclamaciones del Banco de España exigiendo su intervención por los desmanes de la banca. Ni el supervisor ha actuado, ni la justicia ha corregido, ni los políticos han enmendado nada que frene a este monstruo que saca fuego por la nariz. Será función de la Asociación enfrentarse a este dislate, un absurdo disparate generado por el desamparo, con todo el arsenal de razones que nos asisten. Para ello, es función prioritaria llevar al conocimiento de nuestros asociados unos hechos cuya certeza se halla a años luz de la supuesta realidad plasmada en los documentos firmados. Los bancos se presentan ante los juzgados, reclamando hipotecas impagadas, como los legítimos acreedores, cuando no lo son. Partiendo de tan señalado inconveniente, digámoslo por derecho: lo que se pretende es correr el velo de la creciente degradación que en el ámbito financiero padecen las instituciones y los poderes de la sociedad y del Estado. La ciudadanía, por lo general, vive en la inopia en lo que concierne a las cuestiones de verdadera enjundia.
“La verdad se corrompe o con la mentira o con el silencio” (Cicerón)
Los medios de comunicación han escalado con osadía, y a veces con dudosas artes, la pirámide de las prerrogativas sociales hasta alcanzar cotas de influencia oligárquica que se consideraban inaccesibles. Al propio tiempo, los poderes clásicos del Estado -el legislativo, el ejecutivo y el judicial- han ido debilitándose aceleradamente hasta permitir la hegemonía de los grandes grupos capitalistas, en la más amplia realidad social, política y económica del país. De esta suerte, al superar con creces el papel que le asigna el sistema democrático, la prensa, fiscalizada a su vez por la influencia espúrea del Poder, se cree con legitimidad bastante para celebrar juicios mediáticos en los que la verdad oficial se impone inexorablemente a la opinión pública, e incluso a las decisiones judiciales. A1 tiempo que el pensamiento único santifica a quienes se manifiestan con docilidad en pro de las tesis preconcebidas por los poderosos, sataniza despiadadamente a cualquiera que se atreva a mostrar su repugnancia ante los vertidos tóxicos que, en forma de mensajes mas o menos sutiles, transmiten los medios de comunicación sobre un asunto determinado. Por tanto, los que transitan a su antojo por los mas vastos territorios de la realidad española, demostrando cada vez con más fuerza su indiscutible supremacía, son los titulares, detentadores más bien, del poder económico, aunque no tengan otra representatividad institucional que la de contar, nada más y nada menos, con la razón de la fuerza impuesta por el dinero de las buenas gentes, un dinero ajeno que se les confía de buena fe y que ellos manejan a su albedrío para enriquecerse todavía mas, y de paso sellar bocas, acallar conciencias y movilizar voluntades. Ese poder sempiterno, el del dinero, tiene entre nosotros la notabilísima habilidad, como las especies miméticas mas sofisticadas de las islas Galápagos, de adaptarse al medio en cualquier caso y bajo cualquier régimen. Inventar o crear, lo que se dice construir algo verdaderamente provechoso para el interés público, esa casta privilegiada e impune, a diferencia de los verdaderos empresarios, que arriesgan su patrimonio y su esfuerzo, no ha inventado o creado nada, mientras mueve a su antojo con mano de hierro los hilos del poder sin necesidad de respetar las exigencias y los limites del Estado de Derecho, valiéndose de una versión actualizada de los corsarios que navegaban por los siete mares durante los siglos XVII y XVIII.
“Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad”
E1 fin justifica los medios: el botín, la presa capturada al abordaje, el conjunto de bienes despojados al enemigo con violencia o de manera solapada para enriquecimiento de los vencedores, viene a ser hoy día una institución, más que un resultado, que rodea paradójicamente a quienes la ejercen del mayor prestigio y de envidiable respetabilidad. El derecho de captura, reminiscencia del “derecho del puño”, la ley medieval del más fuerte, se reconocía por los gobiernos a súbditos propios y extranjeros propicios, mediante las “cartas de marca” o “patentes de Corso”, para actuar libremente contra los buques enemigos, lo que fomentaba la creación de asociaciones de raíz capitalista para la captura del botín. Si aquella terminología ha caído en desuso, muchas decisiones político – financieras de los gobiernos de turno permiten la comisión de auténticos actos de pillaje al amparo de disposiciones legales fraudulentamente concebidas, interpretadas o aplicadas. La esencia del corso, por tanto, se mantiene incólume entre nosotros, aunque no se ampare en una explicita regulación legal. Los grandes bucaneros ingleses, los Cavendish, los Drake y tantos otros, fueron armados caballeros en reconocimiento de una conducta ejemplar: haber favorecido con sus iniquidades los designios de la corona, al tiempo que en las arcas regias ingresaba buena parte de las riquezas arrancadas por las armas al enemigo. Nobles franceses, como Grammont y Montbas, procedentes del corso activo, dieron cuerpo a clanes respetados y temidos que se consagraban a asolar el mar de las Antillas y las posesiones españolas del Caribe, el lejano precedente de los paraísos fiscales de nuestros días. En esta Asociación, dispuestos como estamos a llamar a las cosas por su nombre no callaremos hasta encontrar justicia a pesar de que en la España de hoy, lejos de haber desaparecido las patentes de corso, estos gratificantes reconocimientos de impunidad han llegado a actualizarse de hecho merced al ingenio y la influencia de los beneficiarios. Cada uno de los gobiernos que se han sucedido desde el inicio de la transición ha legitimado con sus prebendas, según los casos, a los grupos capitalistas en que cristaliza en estado puro el poder económico. Los prohombres que se consagran con ahínco a tan pingues menesteres, así como sus principales mandatarios, alcanzan un rango tan honroso como el del corsario clásico al recibir la codiciada patente, lo que obliga a una generosa contribución -do ut des- a las cajas del concedente. La diferenciación de las nuevas cartas de marca, en parangón con las tradicionales, estriba en que ahora, a pesar de las solemnes declaraciones de la Carta Magna, carecen en la práctica de limitaciones normativas. También se podía decir más corto: estos encopetados señores del dinero no son más que piratas con patente de corso.
“La venganza es más dulce que la miel. Por eso cada hombre quiere tanto dejar en su propia casa un hermano que pueda vengarlo” (Homero)
No queda otra alternativa que dar esquinazo a estos encopetados piratas amparados en la exigencia que nos proporciona el Artículo 24, 1º de la Constitución que establece: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Si las leyes que trituran al deudor se aplican a raja tabla también se debería tener en cuenta la Carta Magna, que se supone es de un rango superior, cuando aspira a “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, a “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo” y a “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos” (Constitución – Preámbulo), tales aspiraciones podrán ser alcanzadas sólo en la medida en que, en ese determinado momento histórico, la regulación de la convivencia social realizada por el Derecho resulte acorde con los valores constitucionales de Justicia en que se fundamenta el orden político y la paz social (Constitución – Art. 10, 1º). También nos podemos acoger a las palabras de Robert Kennedy: “Cada vez que un hombre defiende un ideal, actúa para mejorar la suerte de otros, o lucha contra una injusticia, transmite una onda diminuta de esperanza. Esas ondas se cruzan con otras desde un millón de centros de energía distintos y se atreven a crear una corriente que puede derribar los muros más poderosos de la opresión y la intransigencia”. La lucha contra el Minotauro, ese monstruo fabuloso medio hombre medio toro, que representa la banca, será dura, tan dura que se tuvo que construir el Laberinto de Creta donde eran llevadas cada siete años siete jóvenes y siete doncellas atenienses como alimento del monstruo. Tres veces fue pagado ese tributo hasta que Teseo mató al Minotauro ayudado por Ariadna. La Asociación, con el esfuerzo de todos conseguirá emular a Teseo. Éste símbolo se ha encumbrado en la representación de los mitos y leyendas que aluden a tributos, al Estado dominado por un tirano, una plaga, o un estamento enemigo que en este, nuestro caso, son las entidades financieras que como Minotauro insaciable han llevado la economía de la nación al esperpento.
CAPÍTULO I
De la Asociación en general.
Art. 1.- Denominación.
Se constituye en la ciudad de Sevilla una asociación que se denominará ASOCIACIÓN HIPOTECADOS ACTIVOS la cual se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Art. 2.- Ámbito y Fines de la Asociación.
1º.- Podrán pertenecer a esta Asociación las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que se sientan afectados por las hipotecas otorgadas y después titularizadas por los bancos y las financieras que actúan en territorio español, así como quienes tengan, o puedan llegar a tener, cualquier tipo de relación con la mala práctica bancaria de las entidades de crédito en el ámbito de su actuación. La asociación actuará en todo el territorio nacional sin restricción alguna y especialmente en el ámbito de la Administración de Justicia o con cualesquiera Órganos Judiciales o Administrativos españoles e internacionales. Los fundadores de la Asociación no tendrán que estar directamente afectados por las hipotecas que constituyen el objeto social. No obstante esta afectación sí se exigirá respecto a los futuros asociados.
2º.- Son fines de la Asociación:
- a) Promover y garantizar la efectividad de los derechos que les asisten a los receptores de préstamos hipotecarios, otorgados por las entidades de crédito, que han titularizado y trasmitido el riesgo al bonista y no obstante actúan en los Juzgados suplantando al verdadero acreedor, lo que propicia la confusión en los procedimientos de ejecución hipotecaria al actuar con malas artes para sacar provecho para si misma, así como en el ámbito definido en el punto 1º anterior.
- b) Promover y velar por la eliminación de cualquier forma de Indefensión en el ámbito de la Administración de Justicia derivada de la posición de deudor de nuestros asociados, así como en el ámbito definido en el punto 1º anterior.
- c) Promover y contribuir por cualquier modo válido en derecho, a la efectiva exigencia de cualquier género de Responsabilidad, tanto en vía Disciplinaria como Civil o Penal, que se pueda derivar de cualquier tipo de vulneración por la otorgación de hipotecas que han sido titularizadas, y se hace imposible localizar al bonista acreedor, ya que no existe explícitamente como tal. El bonista solo es participe de una emisión (un paquete con miles de préstamos hipotecarios) de la que tiene una parte alícuota. Asímismo, difundir entre los inversores internacionales la pésima calidad de las emisiones de participaciones hipotecarias de las entidades de crédito españolas, así como en el definido en el punto 1º anterior.
- d) Promover, velar, amparar y garantizar, por cualquier modo válido en derecho, la Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y/o gubernativas, en el ámbito definido en el punto 1º anterior.
- e) La defensa de los intereses de sus Asociados dentro del ámbito definido en el punto 1º anterior, así como el apoyo a las Administraciones Públicas competentes en las materias de cualquier modo relacionadas con los fines de la asociación.
- f) La coordinación de las actuaciones de sus Asociados tendentes a alcanzar los fines de la Asociación, así como prestar apoyo técnico, administrativo y jurídico a tales actuaciones de sus asociados, siempre que estén incluidas dentro de los fines de la asociación.
- g) Realizar Proyectos, acometer actuaciones, incluso desempeñar actividades mercantiles; promover y desarrollar actividades de Investigación y Desarrollo; formación de especialistas, editar publicaciones tanto en papel como por medio de Internet en toda sus variantes, incluso emisiones por radio y televisión, organizar seminarios, exposiciones públicas y coloquios u otras actividades similares, siempre referidas al ámbito de la Asociación.
- h) En el marco del ámbito de la Asociación, actuando por sí misma o en apoyo de sus asociados, incluso actuando en representación o sustitución de estos, tramitar todo tipo de procedimientos administrativos, solicitar subvenciones públicas, intervenir y ser escuchada en el procedimiento de elaboración de Disposiciones de carácter General; contratar, negociar y firmar Convenios con la Administración, promoviendo el Pacto como mecanismo regulador de las relaciones de la Asociación y sus Asociados con la Administración.
- i) Presentar Denuncias, interponer Querellas, ejercitar acciones y personarse en todo tipo de procedimientos judiciales o extrajudiciales, actuando por sí misma o en apoyo de sus asociados, en cuanto pueda resultar conveniente a los fines anteriormente enunciados.
- j) Para un mayor ámbito de presencia nacional o internacional la Asociación se podrá vincular a otras asociaciones, plataformas o movimientos, que impulsen la regeneración del país desde la situación caótica en la que se encuentra, aportando soluciones a los graves problemas en provecho del interés público
- k) La Asociación tendrá como labor prioritaria impulsar una reforma de la Ley Hipotecaria y todas aquellas que le afecten directa o indirectamente con el fin de conseguir una equidad entre deudor y acreedor.
Art. 3.- Domicilio y Locales Sociales.
El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Sevilla Avenida de la Innovación número 6 Edificio Convención planta 2ª modulo 212 código postal 41020.
Podrán ser creados locales sociales en otros lugares del Estado Español, así como pertenecientes al territorio de estados miembros de la Unión Europea, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al órgano administrativo competente en la materia.
Art. 4.- Ámbito Territorial y Duración.
La Asociación desarrollará sus actividades en el territorio del Estado Español, así como en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Art. 5.- Desarrollo e Interpretación de los Estatutos.
La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, conforme a los dictados de la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO II
De los órganos directivos y de la forma de administración.
Art. 6.- Órganos Directivos.
La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Art. 7.- El Presidente.
El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El presidente será designado por la Asamblea General y su mandato durará seis años. En el Acta de Constitución de la Asociación los fundadores designarán al Presidente y al resto de los miembros de la Junta Directiva, quienes desempeñarán sus cargos hasta el momento en que, según lo dispuesto en estos Estatutos, deba procederse a nueva elección.
Art. 8.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes (1º y 2º) un Secretario Portavoz, un Tesorero y un número par de Vocales. La Junta Directiva podrá delegar el cargo de portavoz a una tercera persona.
En el caso de que, por el número de asociados, o por otras causas legítimas, resulte necesario o conveniente que la Junta Directiva pase a estar formada por un número mayor de miembros, la Asamblea General podrá acordar, por mayoría simple, que la Junta Directiva se amplíe con otros Socios que lleven al menos un año en la asociación..
Art. 9.- Cargos de la Junta Directiva.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán retribuidos, se elegirán por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, y durarán un periodo de seis años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución.
Art. 10.- Funciones de la Junta Directiva.
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.
Art. 11.- Sesiones y Acuerdos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o cualquiera de los vicepresidentes, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la presidente y, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes prefiriendo al de más edad, o el secretario, por este orden, y a falta de todos ellos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones el secretario o, en su defecto, uno de los vicepresidentes, prefiriendo al de más edad, levantará acta que transcribirá al Libro de Actas.
Art. 12.- Comisiones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán la comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Art. 13.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva.
El presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo siete, las siguientes atribuciones:
- A) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- B) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- C) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente será asistido en sus funciones por uno de los vicepresidentes, prefiriendo al de más edad, quienes además, por ese orden, le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Art. 14.- El Secretario.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará y custodiará el Libro de Socios y el Libro de Actas, llevará el fichero y el libro y registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
Art. 15.- El Tesorero.
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, llevará y custodiará el Libro de Contabilidad, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.
El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 16.- Obligaciones de los componentes de la Junta Directiva.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Art. 17.- La Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o por que lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año dentro del mes de Enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Art. 18.- Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer las siguientes materias:
1.- Disposición o enajenación de bienes.
2.- Nombramiento de la Junta Directiva.
3.- Solicitud de declaración de utilidad pública.
4.- Modificación de Estatutos.
5.- Disolución de la Asociación.
Art. 19.- Convocatorias de la Asamblea General.
Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, siendo válida la convocatoria efectuada por correo electrónico u otro tipo de sistema telemático que permita dejar constancia de su envío, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día señalado para la celebración de la Asamblea General.
En Primera Convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días desde el anuncio, pudiéndose hacer constar en el mismo la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en Segunda Convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Art. 20.- Constitución y quorum de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Art. 21.- Adopción de Acuerdos por la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
La representación solo podrá ser conferida a otro socio, por los mecanismos que en derecho acrediten su existencia, y su duración no excederá de un año.
CAPITULO III.
De los socios; sus derechos y deberes.
Art. 22.- Adquisición de la condición de Miembro.
Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales mayores de edad, así como las personas jurídicas que, estando comprendidas en el ámbito de la Asociación, tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, quien a la vez fijará las condiciones a que se sujete la admisión, que no podrán ser discriminatorias respecto de miembros admitidos anteriormente, aunque sí podrán serlo respecto a las exigidas a los socios fundadores, por causas justificadas, apreciadas por la Junta Directiva, cuya decisión al respecto será definitiva.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Art. 23.- Miembros Honorarios.
La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Art. 24.- Pérdida de la condición de Miembro.
Los socios podrán solicitar su baja en al Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Art. 25.- Derechos de los Socios.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
- A) Participar en las actividades que promueva la Asociación, contar con su amparo, defensa y apoyo en todo aquello que constituye su fin, según lo expuesto en el artículo 2, 2º.
- B) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General.
- C) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.
- D) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- E) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
Art. 26.- Obligaciones de los socios.
Serán obligaciones de todos los socios:
- A) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- B) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- C) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- D) Colaborar lealmente con los demás socios y con la propia Asociación en orden a la consecución de los fines expuestos en el artículo 2,2º.
Art. 27.- Sanciones.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.
CAPITULO IV
Del régimen económico.
Art. 28.- Patrimonio y Presupuesto Anual.
La asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de cien millones de euros.
Art. 29.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- A) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- B) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- C) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.
- D) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas, incluso mercantiles, que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.
- E) Los ingresos derivados de actividades realizadas por la Asociación que beneficien exclusiva o especialmente a alguno o algunos de los socios, que abonarán como recargo de su cuota periódica en la cuantía que fije la Junta Directiva, que no podrá nunca resultar mayor que el coste de la actividad.
Art. 30.- Administración de los Fondos Sociales.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado E del artículo 25 de estos Estatutos.
Art. 31.- Disolución y Liquidación.
En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde dicha disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el Estado Español que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines que los de la Asociación.
Alguien puede decirme que debo hacer para recibir una respuesta por parte de la Asociación?
Fui admitido como socio y pagado todas mis cuotas y después de meses haciendo equilibrios y malabares con mi familia para poder pagar a día de hoy envío la documentación a la Asociación de Hipotecados Activos y no encuentro ninguna respuesta.
Puede alguien decirme que está pasando, pues me veo en la calle y doblemente estafado.
Espero que haya alguien al otro lado porque de no ser así he vuelto a caer en una estafa.
Gracias a todos.
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