FORMACION (2)

SEGUNDA PARTE: LA TITULIZACIÓN

Parte Segunda

El autor del temario original no tiene ninguna otra pretensión que no sea el de dar a conocer un asunto de vital importancia para la vida de las personas. Sin embargo, a pesar de su transcendencia ha permanecido oculto para la gran mayoría de la población. Este “asunto” tiene un nombre que no dice nada: titulización. Veamos lo que dice Wikipedia al respecto: “La titulización, también conocida por el anglicismo securitización, es una técnica financiera que consiste en la transferencia hacia un inversor de activos financieros que proporcionan derechos de crédito, transformando esos derechos de crédito, mediante el paso a través de una sociedad ad hoc, …”. No obstante, bajo una apariencia de aspectos convencionales se esconde la emisión de moneda, el verdadero leitmotiv impuesto por la oligarquía en la cúspide de la extracción de la riqueza de los pueblos. En la Primera Parte del curso se ha tratado de poner en relieve un aspecto que las enciclopedias pasan de soslayo: la creación de moneda en manos privadas. Para dejarlo claro y diáfano: la banca crea dinero que luego acaba prestando al Estado (el antiguo emisor de la moneda) con un tipo de interés que merma considerablemente la disponibilidad para otros fines. La incongruencia de dejar en manos privadas la emisión – aunque encubierta – de moneda, se eleva al santuario del pensamiento único, cualquier insinuación al respecto se considera una auténtica herejía.

En ésta Segunda Parte se aborda en un aspecto especifico la emisión de moneda por parte de las entidades financieras que encontraron un filón en la titulización, sobre todo de préstamos con garantía hipotecaria, al lanzarse, sin control alguno, colocando bonos hipotecarios, certificados de transmisión hipotecaria  y otros productos como las cédulas hipotecarias , inundando los mercados financieros bajo la idea de que nunca iba a bajar el valor de la vivienda. Lo que resultó una fatal imprevisión, ya que quienes se hundieron fueron los compradores. Lo que encontrarás a continuación va contracorriente, sobre todo de la explicación oficial, facilitada por el Gobierno y sus aláteres: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismos dependientes del Ministerio de Economía, por no hablar del Consejo de Estado y toda la parafernalia de un Estado sumido en la corrupción. No se trata de hacer demagogia, se trata, con la mejor disposición posible, de transmitir el conocimiento adquirido a través de unos cuantos años en el análisis del fenómeno de la titulización, responsable de la burbuja de deuda, que por su descontrol ha hundido la economía del país. Esta Segunda Parte está dividida en dos niveles. Por decirlo de una forma, está descompuesta en una explicación para todos los públicos y adicionalmente otra para los letrados interesados, en la que incluimos a fiscales, jueces, secretarios judiciales y funcionarios de los juzgados. ¿La emisión de moneda implica la actuación de los juzgados españoles? ¿Existe alguna relación? Sí, existe una relación desde el momento que un préstamo con garantía hipotecaria se transforma en bono hipotecario y el banco lo vende en el mercado financiero. Al vender el bono, el banco que otorgó el préstamo, por contrato, se sitúa como administrador de los cobros y no obstante, se presenta en el juzgado como si fuera el acreedor de la deuda. De esto trata el contenido de ésta Segunda Parte, de este cambalache que ha representado la titulización y los procedimientos ejecutivos hipotecarios que promueven los desahucios.

Con el fin de que este Curso de Formación llegue al mayor número de personas se deja en la barra del blog de la Asociación de Hipotecados Activos (AHA) a libre disposición, en la pestaña: Curso de Formación (2). Para complementar este complejo asunto de la titulización, se apoya en un PowerPoint para desarrollar la explicación del texto con la pretensión que sirva para ser utilizado en charlas y conferencias impartidas por los entusiastas que se brinden a promover la divulgación de este conocimiento. Además de audio y video de documentales al respecto, se complementa con una biblioteca con remisión a informes relativos a la Titulización. Lo podrás encontrar en el Cuaderno 4º.- En los correspondientes cuadernos se proporciona una explicación sintetizada; no obstante, hay materias que tienen asignado un número que remite al Anexo y puedes obtener una explicación adicional. Para aquellos que deseen recorrer un aspecto más amplio de la materia que se trata hay enlaces a Ataquealpoder que pueden servir de complemento ilustrativo. Por último, y no menos importante, el objetivo de este Curso de Formación está orientado a desvelar una parte de las patrañas que nos llegan por todas partes sobre economía y se tragan por desconocimiento.

Las artimañas del capitalismo se sustentan en la ignorancia de algo que otros conocen y no tienen el menor interés que se sepa. La posibilidad de éxito, de pararles los pies a estos oligarcas despiadados, es directamente proporcional al conocimiento, puntual, de lo que está pasando. Cuando estas artimañas no tengan destinatario a la máquina infernal se le habrá gripado el motor. Se hace necesaria la siguiente pregunta: ¿Qué sentido tiene el desarrollo exponencial de las redes sociales si se utilizan, prioritariamente, para la diversión, la cháchara y el chafardeo? Poco, muy poco, teniendo en cuenta lo que la sociedad tiene en juego. La red social es la bomba atómica en manos de la sociedad, nunca antes los jóvenes han estado mejor preparados y peor asistidos, con un futuro inquietante. Alguien, entre estas jóvenes promesas y no tan jovenes, tiene que hacer algo ¿Puedes ser tú? Empieza por preguntarte: ¿Son necesarios los partidos políticos tal como los conocemos?, ¿Necesitamos líderes o necesitamos gestores a los que podamos despedir si no hacen bien su trabajo? De esto se trata, de dar respuesta a estas preguntas. Para salir de este lío monumental en que nos encontramos se necesita imperiosamente empezar por comprender lo que está pasando. Nada se ha hecho para corregir la grave contaminación del sistema capitalista, nadie fue responsable y esto está sucediendo frente a nuestras narices. Permíteme que me pronuncie, apartado de profecías mesiánicas: si no se corrigen las causas que provocan lo que hoy es visible sobre el Mercado, deuda, inestabilidad, bancos, falta de liquidez, recortes presupuestarios y todos los síntomas que emergen, tan sólo es el preludio de algo peor. Llegados a en este punto volvamos al principio, apelar al conocimiento de lo que pasa y nos privan de ver, es tanto como apelar a la movilización. Algo hay que hacer. Empecemos por la titulización.

Cada semana, a partir del 1 de Septiembre, aparecerá un cuaderno: 

1 de septiembre: CUADERNO 1º.- El poker del mentiroso

8 de septiembre: CUADERNO 2º.- La maquina de hacer dinero

15 de septiembre: CUADERNO 3º.- Una legislación a medida

22 de septiembre: CUADERNO 4º.- De la teoría a la práctica

29 de septiembre: CUADERNO 5º.- Un intento para parar los desahucios

6 de octubre: CUADERNO 6º.- La solución al alcance de la mano

ANEXO

Cabecera

 

INTRODUCCIÓN 

¿Qué es la titulización?

La titulización es un método de financiación basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, al emitir valores que se colocan entre los inversores. La titulización permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en una serie de instrumentos negociables, con la particularidad que son homogéneos, líquidos y con unos flujos de pagos determinados. Cualquier empresa puede titulizar, pero normalmente lo hacen las instituciones financieras debido a su capacidad para generar activos financieros. En los últimos años la titulización se ha convertido en una de las características más relevantes de la innovación financiera. Como parte de este proceso de innovación, los activos objeto de la titulización, en su origen básicamente hipotecarios, así como las estructuras a través de las que se desarrolla el proceso, se han ido ampliando y sofisticando sustancialmente. Las entidades financieras, al utilizar masivamente el sistema de titulización, fueron el motor que aceleró el proceso de endeudamiento; a la vez que endeudaban a su clientela, se endeudaban en el mercado financiero emitiendo bonos hipotecarios. Para poder emitir esos bonos, debían otorgar hipotecas, y el proceso se convirtió en un carrusel sin el necesario control por las Autoridades pertinentes. Este esquema, cuando se vino abajo, fundamentó el epicentro de lo que se llamó “burbuja inmobiliaria”, cuando realmente la burbuja era de deuda con desastrosas repercusiones sobre la población.

En España, la titulización es un fenómeno eminentemente bancario, el 99% de las titulizaciones han sido originadas por entidades de crédito, principalmente vendiendo sus activos a fondos de titulización. Las entidades financieras encontraron en el sector inmobiliario un instrumento con que impulsar su desarrollo concediendo préstamos con garantía hipotecaria que posteriormente se titulizan. Este procedimiento de titulización consiste en otorgar hipotecas,(heterogéneas), y “empaquetarlas” en emisiones que se transforman en bonos (homogéneos de 100.000€ cada uno). Se colocan en el mercado financiero AIAF donde los inversores los adquieren. Las entidades financieras españolas han colocado a través de la titulización miles de millones de euros con los que se pudo financiar préstamos a los promotores inmobiliarios, lo que llevó al sector a construir más viviendas que Alemania, Francia e Italia juntas. Estos préstamos al promotor, una vez acabada la obra, revertían sobre las familias que adquirían una vivienda. Desde el año 2000, las emisiones de titulizaciones crecieron a un ritmo espectacular al superar el 50% anual, de tal modo, que en siete años (de 2000 a 2007), el saldo vivo de los bonos de titulización emitidos por las entidades financieras se multiplicó por dieciséis veces. España continúa situándose en segundo lugar en Europa (por detrás del Reino Unido) por volumen de emisiones.

2511217-3535243[1]RESUMEN:

* El banco VENDE en el mercado financiero un valor de activo que figura en su balance contable, es decir, la titulización es una venta; es importante señalar que el banco recupera el dinero que ha prestado y además después sigue haciendo su negocio al situarse, por el contrato de venta, en Administrador de los cobros (las cuotas de la hipoteca).

* Los bancos y las cajas de ahorros al transmitir el riesgo a los inversores bonistas se despreocuparon de su solvencia. Otorgaron hipotecas sin la mínima garantía de devolución, el objetivo era firmar cuantas más mejor, ya que obtenían beneficios adicionales del deudor. Al titulizarlas en emisiones, los préstamos salían del balance y no computaban como riesgo vinculado al capital social, por lo que se convirtió en una rueda sinfín. No obstante, cuando la burbuja de deuda explotó se culpabilizó a la ciudadanía de haber vivido por encima de sus posibilidades.

* La venta de préstamos con garantía hipotecaria, sin el control conveniente, activó en manos particulares (bancos y cajas de ahorro) una maquina de emitir bonos que se cobran al contado y se pagan a largo plazo (la última cuota de la hipoteca coincide con el último pago del bono). Por medio de la titulización el dinero entró en los bancos a manos llenas, dinero que después se utilizó no solo para seguir dando hipotecas, sino para financiaciones irregulares de partidos, enriquecimiento ilícito de las cúpulas, etc.

¿Cómo se inicia todo? 

La connivencia política con el poder económico permitió modificaciones continuas de la inicial Ley Hipotecaria en busca de una total desregulación a favor de la banca. El primer e imprescindible paso consistió en que el Banco de España relajó la política crediticia para la concesión de hipotecas (en la época que el Sr. Jaime Caruana era gobernador) y también para la concesión de créditos al promotor. Todo ello acompañado con importantes deducciones fiscales (Sr. Rodrigo Rato). El ardid que se empleó fue que las entidades financieras podían sacar éstos préstamos de sus balances mediante titulizaciones, es decir, agrupando las hipotecas en activos para venderlas. De este modo, al traspasar el riesgo de crédito a inversores podían volver a iniciar el proceso de concesión de créditos indefinidamente. No obstante, en 2007, explotó la burbuja de la deuda y con ella desaparecieron los inversores que adquirían las emisiones titulizadas.

Para realizar una Titulización se necesita contar con una entidad, fuera del balance, sin personalidad jurídica y administrada por un gestor. En España el nombre utilizado es Fondo de Titulización y la sociedad que lo administra: Sociedad Gestora. Para concretar, una entidad financiera puede agrupar ciertos activos y sacarlos del balance vendiéndoselos a un Fondo de Titulización que para financiar esta compra emite una serie de bonos que son colocados a los inversores. De este modo los activos son transformados en títulos de deuda. Para lo que viene a continuación es muy importante este dato: estos títulos de deuda se emiten como “Participaciones Hipotecarias (PH)”, es decir un bono es la parte alícuota de una emisión (al igual que una acción es la parte alícuota de un capital social) y en ningún momento se transfieren préstamos hipotecarios en concreto. Por ejemplo, una emisión de 100 millones de euros contiene 1.000 bonos de 100.000 euros. Nadie que posea un bono puede acreditar una hipoteca en concreto, tan solo es dueño de la milésima parte de la emisión.

La creación de “Participaciones Hipotecarias (PH)” y la transferencia de activos es sumamente opaca puesto que:

* No hay publicidad registral en el Registro de la Propiedad. Formalmente, a pesar de que ha habido un cambio en la propiedad (del banco al bonista inversor) no cambia el acreedor hipotecario y la garantía sigue estando a nombre de la Entidad de Crédito.

* Las cláusulas hipotecarias firmadas en España prevén expresamente que la Entidad de Crédito no necesita comunicar al cliente la cesión del crédito. Venta, transmisión y cesión del crédito se utiliza, sin distinción, en la legislación española.

* Las escrituras de constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) y los Fondos de Titulización de Activos (FTA) están registradas en los registros especiales de la CNMV pero no están disponibles en la web.

Amparados en un sistema judicial diseñado a medida de las entidades de crédito, éstas se han aprovechado de los procedimientos ejecutivos y han utilizado el sistema judicial para presentarse en los juzgados a COBRAR HIPOTECAS CUYA TITULARIDAD YA HAN ENAJENADO. NO SON LOS ACREEDORES Y POR LO TANTO NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA NI PARA COBRAR LA DEUDA NI PARA EJECUTAR GARANTÍAS. Se han aprovechado de la opacidad del sistema y de la apariencia de legitimidad que da el registro de la propiedad. Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los Fondos, o de las Sociedades Gestoras, sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos cuando son tan solo Administradores de los cobros que origina el préstamo con garantía hipotecaria. Esta función está completamente descrita en el Folleto de emisión, deben de cobrar las cuotas mensuales y transferirlas trimestralmente al Fondo de Titulización.

¿Por qué lo ha hecho?

* En primer lugar porque pueden, porque por Ley deliberadamente les ha eximido de la inscripción de la transferencia del derecho de crédito y garantía hipotecaria a favor del nuevo acreedor: el inversor bonista. Para consumar la opacidad,  las escrituras de constitución de los fondos de titulización se hallan escaneadas en los servidores de la CNMV y no son de fácil acceso.

*En segundo lugar, lo hacen porque también han existido complicaciones jurídicas en cuanto a capacidad de obrar por parte de los fondos de titulización. Algunos o muchos registradores de la propiedad se negaban a inscribir inmuebles a favor de fondos de titulización por su falta de personalidad jurídica. Los bancos han presionado al legislador para que se acepte la inscripción y desde hace poco, los fondos sin personalidad jurídica se adjudican inmuebles.

* En tercer lugar las entidades de crédito han decidido simular que continúan siendo los legítimos acreedores de los préstamos reclamados en los juzgados en los procedimientos ejecutivos hipotecarios. El procedimiento está tasado y a nadie extraña que un banco se presente como titular del préstamo, y por tanto con legitimación activa en el procedimiento judicial. Las entidades financieras ocultan la titulización del préstamo y se presentan sin poderes otorgados por la Sociedad Gestora con el fin de no levantar la liebre y que alguien pueda preguntar si no es el verdadero acreedor.  

En definitiva, las entidades financieras:

* Se adjudican las viviendas que garantizan el préstamo cuando tan solo son los Administradores de los cobros que genera la hipoteca. 

* En la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) están registradas todas las operaciones que han sido titulizadas. 

* Los Fondos de Titulización han sido constituidos en presencia de notario.

* El Banco de España ha confirmado por escrito: “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración”.

* Al titulizar los préstamos se produce una novación que diluye la responsabilidad de los avalistas.

* La banca no cumple con lo legislado. Según la ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario, obliga cuando se vende un crédito (préstamo hipotecario) a practicar en el Registro de la Propiedad una anotación al margen. No cumple con lo legislado ya que es la constatación de que la hipoteca no le pertenece.

La solución más efectiva para paralizar los desahucios consiste en una Demanda de Oposición al Desahucio que nuestra asociación ha puesto a la libre disposición a los letrados de toda España. Básicamente sería anulable cualquier procedimiento judicial en el que se pueda demostrar que una entidad de crédito ha ejecutado una garantía hipotecaria presentándose como titular del préstamo sin serlo porque lo ha transferido a un FTA. De eso trata la documentación que complementa la citada demanda. 

Las oficinas municipales pueden canalizar estas demandas con un coste ínfimo y resolver de raíz el problema que se origina al intentar realojar a la familia desahuciada.  

RESUMEN A LA INTRODUCCIÓN:

2511217-3535243[1]Amparados en un sistema judicial diseñado a medida de las entidades de crédito, éstas se han aprovechado de los procedimientos ejecutivos y han utilizado el sistema judicial para presentarse en los juzgados a cobrar hipotecas cuya titularidad ya han vendido en el mercado financiero. No son los acreedores y por lo tanto no tienen legitimación activa ni para cobrar la deuda ni para ejecutar garantías. Se han aprovechado de la opacidad del sistema y de la apariencia de legitimidad que da el registro de la propiedad. Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los Fondos, o de las Sociedades Gestoras, sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos cuando son tan solo Administradores de los cobros que origina el préstamo con garantía hipotecaria. Esta función está completamente descrita en el Folleto de emisión, deben de cobrar las cuotas mensuales y transferirlas trimestralmente al Fondo de Titulización.

Los bancos y las arruinadas cajas de ahorro se han financiado otorgando hipotecas y vendiéndolas a través de la titulización. Esta operativa, con un volumen de billones de euros, ha pasado desapercibida y hubiera continuado así si no fuera por la codicia desmesurada de la banca en esparcir deuda sin control, que acabó originando lo que llaman crisis. En los procedimientos ejecutivos hipotecarios, que consiste en trasladar la propiedad del bien que garantiza el préstamo del deudor hacia el acreedor y que se ejecutan en serie y al por mayor, son factibles de interrumpir al poner en entredicho que el banco es el legítimo acreedor. Se están desarrollando investigaciones para liberar a los avalistas en estos procedimientos ya que se puede acreditar que el banco titulizó el préstamo y se produjo una novación (una modificación de las condiciones sin el consentimiento del deudor). Más todavía, se está profundizando en la reversión de los desahucios ya consumados. Todo esto y más te lo iras encontrando en los seis cuadernos que componen esta segunda parte del curso. En este enlace tienes cumplida información de los pasos a seguir para pararle los pies al banco y salvar tu casa: http://500×20.prouespeculacio.org/pasos-para-pedir-al-juzgado-la-anulacion-de-la-ejecucion-hipotecaria-por-titulizacion-del-crédito/ 

 

libretasCUADERNO 1º.- El poker del mentiroso

 1.1 La titulización.- 1.2 Productos financieros derivados de la titulización.- 1.3 ¿Qué son los CDO?.- 1.4 El descubrimiento de la maquina de hacer dinero + El poker del mentiroso

 

1.1.- La titulización

esquemasistemafinancieroespac3b1ol[1]La titulización es un método de financiación utilizado básicamente por las instituciones financieras que consiste en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a unos inversores que los adquieren. El esquema 1 muestra un proceso de titulización que se inicia en el momento que un banco (cedente o originador) decide vender parte de sus activos, como pueden ser préstamos concedidos con garantía hipotecaria. Para consumar la operación constituye un Fondo de Titulización ante notario donde especifica, en un anexo de la escritura, una relación de los préstamos, detallándolos uno por uno, que se transfieren. De esta forma los activos del banco pueden salir fuera del balance contable hacia el Fondo constituido que carece de personalidad jurídica y tiene que ser administrado por un gestor. Para financiar la compra de los activos transferidos el Fondo emite una serie de bonos que son colocados a los inversores. De este modo los activos son transformados en títulos de deuda. Con esta somera explicación podemos describir la operación de titulización que se refleja en el esquema 1. El Banco cedente (0) vende una parte de sus activos a un Fondo de Titulización de Activos, por ejemplo hipotecas (1) que los transforma en bonos bajo las condiciones expuestas en el Folleto de emisión (2) que son adquiridos por los inversores (3) el importe de la compra de los bonos llegan al Fondo de Titulización de Activos a través de una sociedad gestora que lo administra (4) y finalmente llega el dinero producto de la emisión al Banco cedente. En el Folleto de emisión, suscrito por el Banco cedente, este se sitúa como administrador de los cobros que transfiere trimestralmente al Fondo (6). El Banco cedente, en cumplimiento de las especificaciones del Folleto ingresa en la cuenta del Fondo las cuotas que el deudor hipotecario satisface. En definitiva, lo que cobra el banco es lo que transfiere al inversor bonista (7). Cuando, a través del tiempo, el deudor hipotecario cancela el préstamo, el Banco cedente cancela la transmisión de intereses y capital principal.

ESQUEMA 1

ESQUEMA SOCIEDAD GESTORA

1.2.- Productos financieros derivados de la titulización  

Básicamente, la titulación como método de financiación utiliza diferentes productos financieros que se diferencian entre sí por el contenido de los activos que son titulizados. En el esquema 2 están representados diferentes productos financieros. Todas las titulizaciones pueden ser denominadas como Valores Respaldados por Activos (ABS) Asset Backed Securities (0). Como primera división están las titulizaciones que se realizan con títulos a corto plazo (ABCP) Asset Backed Comercial Paper (1) muy poco común en el sistema de titulización español, y las titulizaciones a largo plazo (ABS) a largo plazo) (2). Dentro de las titulizaciones a largo plazo nos encontramos tres grupos:

Valores respaldados por hipotecas (MBS) Mortgage Backed Securities (3) que se subdividen en hipotecas procedentes de viviendas (RMBS) Residencial Mortagage Backed Securities (4) o en hipotecas procedentes de locales comerciales Commercial Mortgage Backed Securities.(5)

Valores respaldados por activos (ABS) (6) En este grupo no contiene préstamos hipotecarios y engloba titulizaciones de menor calidad como pueden ser de tarjetas de crédito, de préstamos personales para el consumo e incluso de automóviles y una amplia variedad de otras operaciones bancarias.

Valores respaldados por deuda (CDO) Collaterized Debt Obligation (7) que se subdividen en préstamos (CLO) Collaterized Loan Obligation (8) o en Bonos (CBO) Collaterized Bonds Obligation (9)

ESQUEMA 2 

Esquema 2

 

1.3.- ¿Qué son los CDO?

Aquí, solo un apunte de que es un CDO en el Segundo Cuaderno la explicación es mucho más amplia. Lo podrás encontrar en el punto 4 ¡Más madera hasta que reviente la caldera!.- 

Un CDO (Collaterized Debt Obligation) es un conjunto de productos de deuda titulizados en un Fondo de Activos. Como has podido ver en las titulizaciones a largo plazo se encuentras valores respaldados por hipotecas (MBS) y también por valores respaldados por activos (otro tipo de préstamos y créditos no hipotecarios). Otra cosa muy distinta son los CDO que están respaldados con deuda. ¿Qué quiere decir que están respaldados por deuda? Para entender este producto es necesario que cambies el chip, se trata que el emisor, en este caso un banco, “empaqueta” su propia deuda con terceros y la coloca en el mercado financiero. ¿Quién va a comprar un CDO donde el mismo emisor es el deudor? Visto así nadie en su sano juicio. El banco cedente aporta como garantía de pago un paquete de hipotecas que figura entre sus activos, es decir, aporta deuda que le tienen que pagar a él.   Los activos (denominados Collateral) son generalmente préstamos o instrumentos de deuda. Funciona así: el Banco cedente transfiere a un Fondo de Titulización una cartera de deuda y garantiza la emisión al respaldarlas con hipotecas (MBS) y préstamos de alto rendimiento. Entonces el Fondo de Titulización emite diferentes clases de bonos e incluso aporta acciones, con lo que financia la compra de la cartera de deuda. Los bonos y las acciones están vinculados a la cartera de deuda. Sin embargo, si a este producto se le llamara simplemente Obligaciones estaríamos al cabo de la calle. La emisión de obligaciones son compradas por inversores a cambio de una renta de intereses.

1.4.- El descubrimiento de la maquina de hacer dinero: El Poker del Mentiroso

LEWIS 001En la primera parte del Curso de Formación se ha puesto de manifiesto cómo los bancos hacen dinero al emitir deuda. Se le llama sistema fraccionario (Ver Cuaderno 3º). El invento es estupendo, dicen que los bancos invierten el dinero de sus depositantes, también dicen que compran dinero barato y lo venden caro, que juegan con el diferencial entre lo que toman prestado y lo que prestan, pero todo se reduce a emitir deuda. Los bancos trabajaban la emisión de deuda de modo artesanal, ya que los bancos sin los ordenadores no son los bancos que hoy conocemos, pero no fue hasta la década de los 80 donde la banca encontró una mina: la titulización. Desde que se produjera la primera titulización de activos hipotecarios en Estados Unidos esta actividad se ha extendido, si bien con distinta intensidad y diferente ritmo, a otros países y a otros mercados, hasta el punto de que en los últimos años se ha convertido en una de las características más relevantes de la innovación financiera. La titulización hipotecaria nació casi por casualidad en el seno de la agencia de negociación Salomon Brothers que era un banco fundado por tres hermanos judíos en 1910 en Nueva York, siendo un banco de segundo nivel frente a los grandes de Wall Street y especializado, sobre todo, en el trading de bonos gubernamentales y corporativos.

Wall-Street[1]Lo que sabemos de la titulización hipotecaria de esta prodigiosa década de los 80 a los 90 lo conocemos por un libro de Michael Lewis: El Poker del Mentiroso. Lewis trabajó en Salomon Brothers como agente y describe con pelos y señales cómo se gestó lo que llegó a ser el producto financiero del siglo. Éste gran negocio no lo vieron venir las grandes firmas de Wall Street, como pasó con los ordenadores personales. La sorprendente historia empezó en 1979 cuando uno de los directivos de Salomon Brothers, Richard Dall, creyó que podía existir un mercado de titulaciones hipotecarias (mortgage bonds).Para desarrollar este mercado se contrató a Lewis Ranieri que no tuvo un buen inicio, nadie quería negociar con hipotecas y el mercado estaba muerto. Los otros bancos de inversión fueron cerrando sus equipos de negociación de titulaciones hipotecarias. No obstante, Ranieri fue contratando a los agentes despedidos por los otros bancos de inversión y creó un equipo de investigación de mercado (research, trading) y ventas. Al equipo de Ranieri le salvo un cambio en la fiscalidad que obtenían las cajas de ahorro (Savings & Loans) si vendían sus hipotecas. La suerte la casualidad o el empeño de Ranieri, estar en el lugar adecuado en el momento oportuno, cuando resultó que el único comprador de hipotecas en el mercado era Salomon Brothers.

En aquel momento Salomon Brothers era el único banco que tenía una red de contactos con las cajas de ahorros,  cuando el gobierno de los EE.UU premió fiscalmente a estas entidades si vendían sus préstamos con garantía hipotecaria. La diversidad y extensión territorial del país daba situaciones antagónicas: muchas cajas de ahorro tenían fondos pero no tenían demanda de hipotecas, sin embargo había cajas de ahorro que tenían demanda pero necesitaban dinero para poder conceder hipotecas. Salomon Brothers actuó como intermediario entre todos ellos y se convirtió, gracias a su posición dominante en las titulaciones hipotecarias, en el banco más rentable de Wall Street. El dinero entraba a raudales en el banco de inversión de Salomon Brothers y el departamento de negociación de hipotecas capitaneado por Lewis Ranieri impuso a la dirección unas retribuciones, así como a los agentes, desproporcionada. John Gutfreund, el CEO de Salomon Brothers y otros directivos, argumentaban que los agentes del departamento hipotecario no estaban arriesgando su propio dinero, sino de la empresa. Este fue el inicio de los conflictos, a continuación llegaron otros y la gallina de los huevos de oro se fue marchitando. Tras la fase de bonanza, con el monopolio de titulaciones hipotecarias, el equipo directivo de Salomon Brothers tomó una serie de malas decisiones para el banco y se vieron obligados a vender una parte de él al financiero Warren Buffet.

Como era de esperar otros bancos de inversión se añadieron al negocio de los bonos hipotecarios. Michael Lewis, el autor de El Poker del Mentiroso sostiene que el éxito de los bonos hipotecarios de Salomon Brothers se basó en la suerte y para nada la fábula que se construyó en el entorno de Ranieri y su equipo que se basaba en la inteligencia innata o la habilidad de negociación de un equipo. Lo cierto era que carecían de títulos universitarios; uno de los agentes no había aún terminado los estudios básicos. El equipo se destacó en saber vender el producto y también en la falta de habilidad de los directores de las cajas de ahorro que ofrecían hipotecas a 0,60 o 0,70 dólares y los lobos de Wall Street no tenían reparos en aceptar cuando el precio de mercado era muy superior. Desde la década de los 80 la titulación de hipotecas ha batido todas las marcas habidas y por haber y para los bancos ha sido la mayor fuente de financiación y a la vez de endeudamiento de los clientes a través de la fabulosa máquina de hacer dinero.

RESUMEN AL CUADERNO 1º

2511217-3535243[1]En este primer cuaderno nos hemos introducido a través del esquema 1 en el proceso de titulización que se inicia en el momento que un banco (cedente u originador) decide vender parte de sus activos, como pueden ser préstamos concedidos con garantía hipotecaria. Básicamente, la titulización como método de financiación utiliza diferentes productos financieros que se diferencian entre sí por el contenido de los activos que son titulizados. En el esquema 2 están representados diferentes productos financieros. Todas las titulizaciones pueden ser denominadas como Valores Respaldados por Activos (ABS) Como primera división están las titulizaciones que se realizan con títulos a corto plazo (ABCP) muy poco común en el sistema de titulización español, y las titulizaciones a largo plazo (ABS) a largo plazo). Dentro de las titulizaciones a largo plazo nos encontramos tres grupos: a) Valores respaldados por hipotecas (MBS) b) Valores respaldados por activos (ABS) c) Valores respaldados por deuda (CDO)

Video: cada cuaderno se acompaña con un video para ir tomando el pulso a la encubierta emisión de moneda que se sustenta con la alocada práctica de la titulización. En esta ocasión se trata de un video de una charla que di el pasado mes de junio en la población de El Vendrell (Barcelona). Tómalo con calma, de un tirón te puedes empachar, dura casi 2 horas.

¿Quieres ir al Cuaderno 2º? clica: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2015/09/08/cuaderno-2o-la-maquina-de-hacer-dinero/