En los desahucios, la justicia gratuita es el cómplice necesario del banco

 

descargaEste artículo esta ilustrarlo con la señal genérica de peligro, pero para ser precisos debería constar la leyenda: “Peligro abogado de oficio a la vista”. Es evidente, que todos los abogados de oficio no se merecen esta mención, pero algunos, que son los suficientes, si se adaptan a la descripción que a continuación se presenta. Algunos jueces, a pesar que se les exhibe la documentación relativa a la cesión y venta del préstamo hipotecario que fue transferido a un tercero en el mercado financiero, no interrumpen el desahucio. Que firmen sentencias no quiere decir que impartan justicia. En estos casos se firman por desconocimiento de la legislación vigente y se aceptan los embusteros argumentos de la asesoría jurídica del banco. Los jueces no se han reciclado en la puesta al día de lo que representa la titulización. El legislativo se ha metido en un laberinto respecto a leyes y más leyes a favor de los bancos que no hay quien se aclare. A río revuelto ganancia de pescadores, por lo que se va a piñón fijo al utilizar el uso y las costumbres introducido por el poderoso demandante. Con la legislación anglosajona en mano los Consejos de Administración de los bancos españoles estarían todos entre rejas. Vamos por lo abogados de oficio. Son los colegios profesionales de la abogacía los que tiene, urgentemente, tomar cartas en el asunto. Al Colegio de Abogados de Barcelona le corresponde el honor de ser el primero en detectar que algo ocurre en los procedimientos ejecutivos hipotecarios.

clausula-suelo-ausbanc[2]Me dicen que el Colegio de Abogados de Bilbao va en la línea de debatir el tema de la titulización, pero me quisiera referir a la formación de los letrados que participan en los procedimientos ejecutivos hipotecarios. La Justicia Gratuita es, en toda España, una trituradora de deudores hipotecarios. Se va a piñón fijo: cuanto antes acabe el desahuciado en la calle, antes se podrá ir a la cola donde reparten el turno de oficio.  Esto no es defensa ni es nada. Mientras no se resuelve la puesta al día de los letrados que intervienen en ejecutivos hipotecarios, los colegios profesionales tendrían que aplicar, estrictamente, el artículo 28 de la ley 1/96 que regula la justicia gratuita donde se manifiesta que el peticionario puede escoger el letrado que él designe. Se entiende, por estar aconsejado, que escogerá el letrado que tenga conocimiento del asunto que a él le afecta. Este asunto de la titulización va a traer cola: El banco que tan solo es el cobrador de las cuotas se apropia de forma espuria e ilegitima del inmueble. Las familias que se encuentran en la situación de no poder pagar la hipoteca saben lo que les viene en un breve plazo: que los echen a la calle. Por lo tanto están sin un euro y recurren a la Justicia Gratuita como la opción de defender su posición. ¿Qué se le ofrece al deudor hipotecario en su defensa? Entre poco y nada y se le anticipa de que no se puede hacer nada. ¿Si no se puede hacer nada para que paga el Estado a un abogado? ¿Para cubrir el expediente y pasar por caja? ¿Es esto así, un teatrillo mientras la gente se le echa de sus casas?

congreso11El hipotecado deposita su esperanza de mantenerse en su casa en el abogado del turno de oficio. Desde la Asociación Hipotecados Activos (AHA) he oído muchas “historias” como la siguiente, contada por aquellos que reciben el “tocho”. La cosa, más o menos, es así: “quisiera asociarme con AHA pero no puedo pagar las cuotas que tienen establecidas”. Asegura, con rotundidad que no puede pagar: “no puedo pagar o es que no se han enterado de los millones de personas que estamos sin trabajo”. La respuesta la tenemos de libro: “Bien, no importa: te puedes bajar una demanda de oposición que tenemos colgada en el blog y también tienes información en como encontrar si tu hipoteca esta titularizada. No hay coste alguno”.Pasado un tiempo el deudor se pone en contacto con nosotros y nos explica que ya está en la calle. La pregunta no se hace esperar: “la documentación que te bajaste ¿No sirvió de nada?”. La respuesta es penosa: “Mi abogado me dijo que no servía para nada, es más, me dijo que si no pagaba me iban a echar a la calle y no se podía hacer nada”.Como esta historia, todas las que quieras. El abogado de oficio, sin que nadie se sienta ofendido ya que se trata de una descripción de la realidad, es el colaborador necesario de este engaño o si se quiere de esta estafa procesal. El mero hecho de que pueda existir una duda razonable de que los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los juzgados debería de ser motivo de preocupación por parte del letrado que defiende los intereses del deudor. No se trata de morosos profesionales, se trata de familias que han sucumbido a la demencia de una banca enloquecida en el crecimiento descontrolado por el afán de obtener descomunales  beneficios.

Aterrizando en la Ley

diajusticiagratuita_cabeceraQue conste, que lo que viene a continuación hay “división de opiniones” unos dicen que siempre se ha hecho igual y que debe de ser así, los otros, aquellos a los que he pedido que revisen los artículos 27 y 28 de la Ley 1/96 CAPÍTULO IV Designación de abogado y de procurador de oficio lo ven de otra manera. Esta discrepancia se debe de aclarar ya que es muy importante y puede cambiar las formas de actuar en los juzgados, sobre todo en asuntos ejecutivos hipotecarios. Dejo a continuación los artículos en cuestión:

Artículo 27 Efectos del reconocimiento del derecho. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

Artículo 28 Renuncia a la designación. Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Bien, expuestos los dos artículos a los que me refiero sobre la designación de abogado de oficio. Se dice, se comenta, etc. etc. que si el peticionario de la justicia gratuita solicita un abogado de su confianza, éste debe de manifestar, por escrito, que renuncia a los honorarios que le corresponde. Voy a leer el artículo 27, digo leer y sin interpretar nada, solo leer: sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa”  Es decir, abogado y procurador están “casados” y no se puede disolver el matrimonio. Sin embargo, para poder deshacer esa unión se utiliza, “salvo” como corrector de lo citado. También es sinónimo de “exceptuando” en la continuación del párrafo: “que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito”. Admito que esta mal redactado y cuando menos es confuso ¿A qué se refiere? ¿Se refiere a la disolución del “matrimonio”?

repartoVoy por el 28: “Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior , Vamos, queda claro que no se tiene en cuenta lo expuesto en el artículo anterior ¿A qué tienen derecho? Pues, a “renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador” En este redactado no hay lugar a duda tan solo se reafirma en la cuestión del “matrimonio”. Y todavía va a más en el siguiente párrafo.

“La renuncia posterior a la designación”, es decir, se entiende que la designación de abogado y procurador de oficio ya se ha consumado “que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 Malaga-5-150x150Conclusión: Incluso el peticionario de Justicia Gratuita puede renunciar al abogado y procurador que le ha sido asignado y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita” Es diáfano, y todavía más cuando se relaciona con el sentido común: si tengo derecho a elegir médico ¿Por qué no puedo elegir abogado? ¿Qué sentido tiene solicitar la justicia gratuita cuando supuestamente tienes un abogado que te lo hace gratis? El artículo 28 que explícitamente se desvincula del artículo anterior, el 27, NO implica renuncia alguna de honorarios por parte del abogado y procurador designados por el solicitante del derecho de justicia gratuita. Se podrían alegar varios razonamientos sobre la literalidad de estos artículos de la Ley 1/96 pero basta decir, que tal como se hacen las cosas en los Colegios de Abogados perturban el mercado de la competencia. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ya se ha pronunciado que el único requisito que puede exigirse, en estos casos de designación del turno de oficio, se limita a que el abogado esté colegiado. Nada más.

constituciónTodavía queda un argumento más, se trata de la justicia gratuita en la vía penal. Cuando la policía detiene a un individuo y le leen sus derechos, lo hacen bajo los preceptos del  artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La policía, previo al interrogatorio, pregunta al detenido si dispone de un abogado de su confianza o si se prefiere “¿tiene usted abogado” si la respuesta es afirmativa se le llama para que acuda y Santas Pascuas. En caso contrario la policía llama a uno de oficio y aquí acaba la historia. El abogado de “confianza” y el de oficio cobran la retribución asignada por la Comunidad autónoma. La asistencia está refrendada por la Constitución Española. Artículo 119. “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” Es más, en Exposición de Motivos, de la Ley 1/96 en el punto 4: Reconocimiento del Derecho, dice así: “De igual modo, la Ley supone un paso más en la protección de esos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos. Bajo la amplia libertad de configuración legal que se deriva del artículo 119 de la Constitución Española -libertad que nuestro Tribunal Constitucional ya reconoció expresamente-, la presente Ley llega más lejos que el sistema anterior al adoptar los criterios para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, estableciendo un doble mecanismo: por un lado, un criterio objetivo para el reconocimiento del derecho, basado en la situación económica de los solicitantes, y complementado por un mecanismo flexible de apreciación subjetiva acorde con nuestra jurisprudencia constitucional que posibilita efectuar el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya situación económica excede del módulo legal pero que, sin embargo, afrontan unas circunstancias de una u otra índole que deben ser ponderadas y que hacen conveniente ese reconocimiento. En estos segundos supuestos excepcionales, y he aquí precisamente la diferencia con el régimen que la Ley de Enjuiciamiento Civil tenía establecido hasta hoy, la extensión del derecho puede llegar a ser total, incluyendo todas las prestaciones que lo integran.

Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.”

Llueve sobre mojado

26191Lo repito por si alguien tiene alguna duda: “Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.” Nada dice que el abogado y procurador elegidos tengan que renunciar a sus honorarios. Toda esta leyenda, de la renuncia de honorarios, forma parte de un bulo interesado por los Colegios de Abogados para pasarse tres pueblos y adjudicarse una jerarquía que la ley no le atribuye con unas funestas consecuencias: la indefensión de los deudores hipotecarios en vías de desahucio. Los abogados designados por el turno de oficio no tiene la formación necesaria y algunos ni tan siquiera la quieren tener. Sin ir más lejos ver este enlace con Cinco Días.

http://cincodias.com/cincodias/2016/04/28/mercados/1461841896_976754.html

El titular dice así: La Comisión Europea ha decidido abrir un expediente disciplinario contra España. Resulta que por unos u otros la casa está sin barrer. Después de más de 600.000 desahucios y tras decenas de intervenciones judiciales para mejorar la protección de las personas atrapadas en contratos hipotecarios abusivos se está a los pies de los caballos, dicho de otra forma: no se consigue nada. ¿De que sirven las mejoras en la protección del deudor si el defensor tan solo representa un rol? Los Colegios de Abogados tienen que intervenir y no pueden permanecer impasibles como hasta ahora, la alarma social acabará con la reputación del abogado. Después de la impasible ejecución de miles de hipotecas con un índice oficial de paro del 21% se debe de optimizar la defensa. Sin ir más lejos, en Francia, si un deudor hipotecario cae en el desempleo, la cuota mensual se aplaza hasta que reanude la actividad laboral. Spain is diferent. Lo dicho, entre unos y otros la casa sin barrer.

 

 

 

 

 

 

 

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30 respuestas a En los desahucios, la justicia gratuita es el cómplice necesario del banco

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  3. prext dijo:

    Saludos
    Vamos,tienes derecho a abogado de oficio siempre y cuando lo elijan ellos,y si quieres uno elegido por tí, tiene que ser pagando…..o que el abogado que elijas renuncie a sus honorarios y cobre como uno de oficio…
    Lo que parece que hay que tener claro es que todos los abogados de oficio deben conocer el tema de titulizaciones…y punto redondo.
    Igual es que se lo tienes que decir de otra manera,quizás a la oreja…..
    Parece que no la entienden como vosotros.Le dan cien mil vueltas para que parezca otra cosa…como con todo lo que hacen.

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  4. prext dijo:

    Hola de nuevo
    Para mí está claro.
    Articulo 27:
    Habla del Reconocimiento expresamente.
    Cuando pides justicia gratuita estás pidiendo eso,el derecho a aistencia jurídica gratis
    Por tanto, si has elegido otros profesionales que no sean los que te asigna la Comisión,tendrán que renunciar a sus honorarios por escrito.Tanto si es abogado o procurador o los dos juntos.
    Artículo 28:
    Habla de la Renuncia expresamente.
    Cuando haces el papeleo de renuncia tienes que hacer constar quién te va a representar.
    ¿Has hecho un solicitud de justicia gratuita y luego renuncias?
    Supongo que para otros menesteres que desconozco.

    El caso es que los afectados tenemos justicia gratuita pero controlada,con lo cuál de poco nos sirve…o quién sabe,depende de quién te toque
    Y por otro lado tenemos justicia gratuita,pero no tenemos abogados que queramos elegir y que renuncien a sus honorarios
    Todo un poema!
    También vemos que la jerga jurídica tenemos que leerla y hacer mala ostia porque no entendemos la mitad, a parte de tener que intervenir en ocasiones para corregir sus errores
    ¿Que tal si en nuestras reclamaciones o alegaciones o respuestas o comunicaciones las haríamos con un lenguaje de calle?
    Tendríamos el mismo derecho puesto que es el que utilizamos,como ellos utilizan el suyo propio.
    Chao!

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    • José Luis dijo:

      Hola.
      Soy abogado, ejerciendo durante 23 años y en el turno de oficio.
      Te puedo asegurar que el art. 27 L. de asistencia jurídica gratuita te permite designar al letrado que tú quieras, siempre que él/ella esté dispuesto a renunciar por escrito a cobrarte los honorarios. En ese caso le pagará el Estado tarde y mal pero le pagará algo.
      Al final es un cálculo de posibilidades que tiene que hacer ese abogado que tú sabes que entiende del tema.
      Particularmente, conozco y estudio el tema de las titulizaciones desde diciembre-2014 y considero que actualmente es «bastante ganable» la oposición a la ejecución del banco.
      Por eso, canalizo a través del art. 27 a la mayoría de los clientes que me vienen con el tocho (por no decir todos). Pues, con ello ayudo al cliente que no puede pagar elevados honorarios dándole una defensa jurídica «a la altura de las circunstancias», recibo una pequeña cantidad del Estado y … si el Juez sabe de que va el tema y gano la ejecución y tiene que pagar las costas el banco pues … me apaño bien.
      Quedo a vuestra disposición.
      Saludos desde Murcia. José Luis García

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      • prext dijo:

        Gracias.Lo tendré en cuenta…
        Llega un poco tarde para mí.Estoy con la Asociación de Hipotecados Activos.
        Podría usted unirse tambien para colaborar en ésta estafa.

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      • Enriquitaun dijo:

        Hola José Luis, ¿conoce algún compañero suyo que haga lo mismo por Madrid? ¿Supongo que no podría echarme una mano desde allí verdad?
        Mejor si contacto con alguien de por aquí así nos evitamos viajes tan largos y demás, que no está el horno para bollos.

        Muchas gracias y gracias de parte de todos por su vocación, hace falta mas personas como usted.

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    • Jorge dijo:

      Hola,
      Me gustaria contactar con Usted.
      Mi correo es : norisoo @ yahoo .es

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  5. Aitor Ibarra dijo:

    Sr. Novoa queda usted invitado a participar en las jornadas de Bilbao del dia 12 de mayo. Seria un honor tenerle a usted como ponente.

    Un fuerte abrazo
    AITOR IBARRA
    ABOGADO
    PONENTE
    ACTIVISTA ANTIDESAHUCIOS.

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  6. Enriquitaun dijo:

    Un saludo. Hace una semana o así mandé la inscripción ya por fin, me falta algún dato que pienso incorporar próximamente.

    Necesito saber si os ha llegado el email, si veis bien las escrituras y todo eso para empezar a hacer las transferencias…

    Ya he dejado de pagar,porque no puedo,no he querido alquilar la casa por si acaso pero vivo en casa de la hermana de mi mujer que no la han desahuciado porque está enferma. (Tengo que ver si podemos salvarla)

    Por favor necesito respuesta por vuestra parte y hablar del tema un poco para coordinarme y organizarme

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  7. fpmadlax dijo:

    enhorabuena Sr. Novoa, se esta acercando al origen del problema… el fraude economico-legal…
    Pero hay un par de cosas que, por mas que usted se acerca, no consigue acercarse del todo, y es una lastima porque no solo podria solucionar los deshaucios de la titulizacion de hipotecas, sino la de todos los deshaucios… porque TODOS LOS DESHAUCIOS son ilegales.

    Sabiendo la raiz de un problema, se puede solucionar el problema de raiz… la raiz del problema es la creacion del dinero en si, y del sistema legal fraudulento.

    El dinero es papel de colores que representa una deuda.
    Se crea con una firma, en un banco, usted firma una hipoteca/prestamo/credito, e inmediatamente se trasladan a su cuenta x miles de E, que el banco crea de la nada, inmediatamente el Banco Privado, envia una senal al Banco de España de creacion de x milees de E, que este anota en Positivo (haber creo que se llama) y respecto al pretamo/hipoteca, etc… se paga un interes anual, y asi se paga al Banco por un dinero que no existia, y que no existe, un interes.
    Por tanto; Se crea, credito en el Banco de España, 1 deuda entre la persona y el banco privado, y la «persona», paga el interes, un negocio 3 veces redondo (2 para el banco privado, 1 para la deuda nacional), porque la firma es el mayor poder legal dentro del Derecho civil, que permite crear dinero.. No olvido de la normativa Nacional y de la UE referente al «coeficiente de caja» de los bancos privados otro fraude, de entre 8 y 10%, o sea, el 90% del dinero restante (no olvidemos que el dinero es aire=fraude), que por tanto crean ese 90% de dinero de la nada.
    En Resumen, todas las deudas son PREPAGADAS!

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    • Muchas gracias por tu aportación pero lo que comentas ya está explicado en el blog. Este argumento no sirve para que un juez decida que se pare un desahucio. Muchas gracias.

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      • Enriquitaun dijo:

        Ya podíais haberme contestado, que me siento en pañales, dando mi confianza en vosotros y no obtengo respuesta, no se bien porqué cuando luego os veo respondiendo a éste/a señor/a que habla desafortunadamente sobre algo que si habéis explicado. Tengo que tocar el ego para obtener respuestas? Las necesito.

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      • ACLARACION: es en esta dirección donde tienes que preguntar asociacionhipotecadosactivos@gmail.com
        El blog esta pensado para comentarios. No olvides de proporcionar tu nombre

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      • Enriquitaun dijo:

        Pues eso he echo,he mandado como 4-5 emails ya en la misma «conversación». No se si es que no ha llegado, de echo,ahí mandé la solicitud de inscripción con casi todo los datos que se piden…

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      • Enriquitaun dijo:

        Ya podíais contestarme a mí que necesito hablar con vosotros, ver si ha llegado todo bien,que es lo que falta, como actuar. Sin embargo para responder a este/a señor/a que desafortunadamente opina sobre algo que si habéis explicado,para eso si. Tengo que tocar el ego de alguien para obtener respuestas? Estoy confiando en vosotros, intentando inscribirme y demás, sin embargo no obtengo respuesta.
        Pd: lo estoy tramitando a través de otro email ya que el que usaba siempre hace cosas muy raras y no es fiable.

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  8. fpmadlax dijo:

    de nada. Sr. Novoa,

    Eso ocurre porque el juez no actuaba como juez, si no como Banquero/Arbitro, lo que llamamos vulgarmente Juez Civil (Civil, de lo Penal, de lo Contencioso Adminstrativo… etc..) pero es un banquero porque maneja dinero (y esta sentado en una banca) y abitro porque actua segun unas normas rigidas y preestipuladas… (=supeditado al derecho civil/codigo civil), por tanto, de Justicia: olvidese, ademas, la justicia no se administra, se ejerce, solo se administra dinero y propiedades.

    DERECHO CIVIL 1: LA HISTORIA CORPORATIVA.

    TODO SON CONTRATOS Y TERGIVERSACIÓN DE LA GRAMÁTICA.

    de todas formas, la gente se lo tomara como un ultraje, pero en la Constitucion, (contrato), no pone ningun sitio que tengan que decirte que actuan o no como jueces, no esta especificado ni definidas el concepto de Justicia, juez, etc… por tanto los que crearon el sistema presuponen que tu hablas el mismo «idioma» o jurisdiccion, y aceptas la misma autoridad (=autor).

    El juramento al cargo es un contrato quid pro quo (una cosa por otra), si no lo confirman (ni jueces ni policias, ni nadie que lo jure) pero si no lo preguntas no lo van a decir; entonces actuan en comercio, pero tampoco lo deshonran, y por tanto, nadie de los que lo juran, estan obligados a decirte que estamos en comercio (y por otro lado tampoco van a morder sobre la mano que les da de comer) y eso no es un juicio, sino mas bien un juego de tenis de mesa donde la bola nunca se cae.

    Hay una maxima legal romana: Deja al que desea ser engañado, ser engañado y asi sigue el mundo despues de 2 milenios.

    http://astillasderealidad.blogspot.de/2016/03/el-fraude-del-nombre-legal.html
    http://noficcin.blogspot.de/2015/02/el-fraude-en-letras-mayusculas.html

    Saludos y buena suerte.

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  9. Maria dijo:

    Buenos dias. He recibido carta del Banco diciendo que «no les consta la posible titulizavion de mi préstamo».
    Informan de que la aportación a un fondo de titulizacion no es una cesión del préstamo hipotecario,sino que está cediendo los derechos económicos del préstamo. La entidad que emite la participación continua manteniendo la relación contractual con el cliente si bien los efectos económicos los asume el fondo,el cual,cursara órdenes a la entidad en todas aquellas cuestiones que puedan afectar a su derecho.
    No obstante, le reiteramos que este no es su caso.
    Mis hipotecas son de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. 2008. Una de las viviendas lleva años pagada. Nos engañaron con esto y ahora también la debemos.
    En junio tengo la vista y mi abogada pide al juez que idetifique al que me demanda (bankia) como auténtico propietario del crédito.
    Adosado o vinculado al préstamo tengo un contrato de derivados que mi abogada no entiende. He solicitado otro abogado mas que entenda del tema estoy a la espera.
    Algún consejo??? Estoy desesperada!
    Gracias por las posibles respuestas.

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  10. Antonio dijo:

    Entonces no queda otra que rascarse aún más el bolsillo.

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  11. Jorge dijo:

    Hola a todos,
    He leydo unos comentarios en otro blog que trata el mismo tema si me gustaria que los expertos de este blog, si es posible, digan alguna aclaracion , algo que esta lectora no ha recibido en el dicho blog en meses.
    Gracias !

    Amethyst dijo:
    20 julio, 2015 en 5:00 pm
    He leído con mucho interés el Incidente de Nulidad para presentar en un Juzgado y paralizar así la ejecución hipotecaria al mismo. Cuando afirman que “se declare improcedente la inscripción del inmueble en favor del Fondo de Titulización por carecer de personalidad jurídica”.
    Al respecto quiero aclarar que están ustedes obviando que el Artículo 27 del RDL 6/2010 del 9 de abril SÍ autoriza dicha inscripción.
    Eartículo 27 añade un nuevo párrafo al apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que «los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos podrán ser titulares de cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de hipoteca, activos financieros u otros derechos de crédito que se hubieren agrupado en su activo, por resolución de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos de crédito; en particular y sin ánimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de ejecución. La inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes a los Fondos de Titulización en el Registro de la Propiedad y de cualesquiera otros bienes en los registros que correspondan, se podrá efectuar a nombre de los mismos.»
    Existe una sentencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el que ordena la inscripción registral a nombre del fondo de titulización. Véase BOE Ministerio de Justicia – 10121
    Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Vendrell n.º1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adjudicación en pago de deudas.
    Dicho lo anterior y asesorada en todo momento por mi abogado creemos que para la paralización real de la ejecución hipotecaria y aportando la documentación relativa a ello, es necesaria una denuncia penal por “estafa procesal”, es decir, denunciar que el banco está reclamando un crédito que no le pertenece por haberlo titulizado a través de un Fondo.
    Esto llevará a que el Banco en cuestión deberá empezar nuevamente con la reclamación de la deuda pero con poderes de legitimación por parte de la Entidad Gestora del Fondo de Titulización. Este procedimiento única y exclusivamente logrará alargar en un tiempo (dependiendo del juzgado) la ejecución hipotecaria pero no la inscripción final.
    Agradecería sus comentarios al respecto a través de mi correo electrónico.
    Un cordial saludo
    Amethyst
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    2. Amethyst dijo:
    26 julio, 2015 en 7:39 pm
    Visto el apartado 1 del artículo 228 LEC, el incidente de “Nulidad de Actuaciones” que Vds. promueven, no podría ser admitido, porque no alegan Vds. la vulneración de ningún derecho fundamental constitucionalizado, ni que no haya podido denunciarse antes.
    “Art 228 LEC: 1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”.
    Para ver estos derechos fundamentales, ese artículo 228 LEC remite al 53.2 de la Constitución y éste, a su vez, a los 14 a 29 de la misma.
    “Constitución Española. Artº 53.2: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.
    Por todo lo expuesto anteriormente observo que en el “proyecto de demanda” no veo que invoquen Vds. vulneración de derecho fundamental alguno. Y, de este modo, será aplicable la inadmisión que dispone el artículo 228 LEC.
    Agradeceré sus comentarios al respecto.
    Atentamente,

    Amethyst
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    ramtorbaz dijo:
    24 agosto, 2015 en 4:07 pm

    Saludos. Leídas sus argumentaciones, quería saber si le han dado respuesta a ellas. Muchas gracias.
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    asociacionhipotecadosactivos dijo:
    25 agosto, 2015 en 7:00 pm
    Hay discrepancia de opiniones entre los letrados de nuestra asociación. También hay cierta suspicacia que alguien que se reconozca como no abogado pueda dar tanto detalle en sus argumentos. No ha caído en saca roto. Tendrá su respuesta.
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    Amethyst dijo:
    2 noviembre, 2015 en 11:36 am
    No he recibido, por el momento, respuesta alguna, ni por esta web ni por correo electrónico. Espero recibirla algún día.
    Debo aclarar, -como he afirmado en mi anterior comentario- que “no soy abogada”, ni tengo ninguna otra carrera o máster que se relacione con temas jurídicos. Lo que sí es cierto es que estoy totalmente asesorada por mi abogado y me remito a comentar lo que hablamos y actuamos en mi caso concreto.
    Hemos conseguido, por ahora, paralizar la ejecución hipotecaria y evitar la inscripción a nombre de una empresa filial del banco que tiene mi hipoteca vía denuncia penal por estafa procesal aportando las debidas pruebas, es decir, la escritura de la titulización hipotecaria de mi hipoteca.
    No sabemos cuánto tardará en demostrarse y desarrollar toda esta maraña hipotecaria ni cómo irá actuando la justicia pero creo que hemos conseguido mucho habiendo paralizado la ejecución hipotecara y la inscripción registral a nombre de una empresa filial (fantasma) del banco.
    Saludos cordiales.

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    • Nosotros no entramos en debate, investigamos. Dicho esto, en ningún momento se ha dicho que el Fondo no tenga legitimidad para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad. Precisamente llevamos una ardua investigación en las cuentas de los Fondos que es ahí donde esta el intringulis de la cosa. Todo lo demás que comentas se contesta con esta afirmación: a día de hoy hay nueve sentencias que paralizan el desahucio con nuestros argumentos, y unas cuantas más en camino. Si tu abogado ha paralizado tu desahucio cuando dices «hemos conseguido» ha sido por sacar a flote la titulización, que quisiera recordarte que hemos sido nosotros, así que de lecciones pocas. ¿Hay algún agradecimiento por alguna parte?

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  14. antonio dijo:

    hola,

    viendo este post, quería comentar una duda que quizás por aquí se me puede resolver. Estoy en un tema de ejecución hipotecaria(yo soy el ejecutado claro por desgracia), y estoy siguiendo todos vuestros consejos, bastante peleón con el tema (de momento llevamos 5 años con la ejecución…y lo que le queda aún espero,porque aun pienso seguir peleando,aunque por desgracia hace poco me notifico una empresa muy interesante que dejó por aquí su enlace http://www.miprestamotitulizado.com que mi préstamo no estaba titularizado o no se sabe, pero bueno eso es otro tema).

    Bueno al tema, mi abogado de oficio quiere renunciar a mi defensa,el pobre se ve que ya está saturado ante tanta pelea del tema,cuando el pensaba que esto iba a ser un caso de dejar la documentación durmiendo en su cajón(aunque conmigo está recibiendo un master en derecho de ejecuciones hipotecarias gratis), y quería consultar eso que consecuencias tendría para mi.

    ¿me «favorecería» en el sentido que pararía el proceso?¿puedo estar en una ejecución hipotecaría sólo con procurador?¿si el procurador también renunciase,se me declararía en rebeldía,y se me tendría que comunicar todo por edictos?.

    Gracias de antemano y un saludo,
    Antonio

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  15. Acostumbro cada noche buscar articulos para pasar un buen rato leyendo y de esta forma he localizado vuestro articulo. La verdad me ha gustado el post y pienso volver para seguir pasando buenos momentos.
    Saludos

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