LOGROS EN LAS DEMANDAS DE ITV

Abrimos en este portal, una ventana a la información para todas aquellas personas, que a través de la iniciativa que en su día se puso en marcha desde la Asociación Hipotecados Activos con el producto de la “ITV” a los préstamos hipotecarios, nos encargaron la reclamación por vía judicial, de los derechos que les asistían en cuanto a las cláusulas abusivas, que dichos contratos contenían. Igualmente, por supuesto van dirigidas estas líneas a aquellas personas afectadas por el abuso bancario en sus prestamos hipotecarios, que por distintas causas, no se animaron a denunciar.

Desde que se interpusieron las primeras demandas, allá por mediados del año 2016, hasta la fecha actual, mucho han cambiado las tornas, tanto en la declaración de abusividad de nuevas clausulas contenidas en los contratos, como en el avance de la jurisprudencia, hacia el reconocimiento de nulidad de las mismas y la restitución económica a los afectados. Hoy en día después de sentencias tanto del TJUE, como del propio TS y de muchísimas Audiencias Provinciales, ya casi nadie discute, que a las ya conseguidas y aceptadas como las “clausulas suelo“; los “intereses de demora” y los “gastos de formalización“, entre otras; se hayan unido y por fin también se hayan declarado nulas, las cláusulas mediante las que imponen las famosas “comisiones de apertura“; los “gastos de tasación”; los “gastos de seguros”; el “anatocismo“; el ya famoso caso del “IRPH“, en sus variadas opciones; la tan desconocida del “método de cálculo 365/360“, que es de importante repercusión económica y otras menores, que aunque no inciden económicamente, si tienen también cierta relevancia y que iremos sacando a la luz en posteriores comunicados.

También en su momento, sacaremos a la luz información muy valiosa en defensa de la nulidad y restitución de cobros indebidos en los contratos de préstamo hipotecarios, que por su complejidad de matemáticas financieras, son muy difíciles de detectar, pero que están ahí. Clausulas como las REDAL (Redito ad Libitum), o como la “Rebus sic Stantibus”, entre otras, pueden traer todavía mucho dolor de cabeza, para la banca.

Como ejemplo de los primeras sentencias que nos han ido llegando, exponemos el siguiente que dicta el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Málaga, que es el juzgado especializado de esa ciudad.

Como se puede comprobar, la sentencia condena UCI a anular las clausulas y expulsarlas del contrato y a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente, en cuanto a la comisión de apertura (4.100€); gastos de formalización en cuanto al 50% de notaria, 100% de registro, 100% de gastos de gestoría y además 100% de tasación. Aparte condena a devolver lo cobrado por la aplicación de la clausula 365/360 y las comisiones por posiciones deudoras. Todo por supuesto con intereses de demora. En resumen en este caso concreto la afectada va a recuperar una buena cantidad de dinero.

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